SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Puede eximirse del mismo cuando se cumplen los requisitos de la Ley 49 de 1993 / HIJO UNICO – Procede su exoneración del servicio militar obligatorio / SITUACION MILITAR – Debe definirse en caso del soldado que esté exonerado de prestar el servicio militar obligatorio Con base en lo anterior, se tiene que por virtud de la Constitución y de la ley, la prestación del servicio militar es de carácter obligatorio y excepcionalmente puede eximirse del mismo cuando se cumple alguno de los supuestos consagrados en la Ley 48 de 1993. Así las cosas, el problema que se plantea es determinar si procede o no la exención para el joven William Ortega Samboní de prestar el servicio militar obligatorio, toda vez que la ley consagró como supuesto de hecho ser hijo único, hombre o mujer. Dando un verdadero alcance a la disposición que consagra la exención, en el caso concreto, se tiene que si bien es cierto que tanto William, Cristian y Jessica tienen un padre común, el señor Gerardo Ortega, también lo es que el deber asistencia para con la señora Orfa Samboní Ortega sólo le corresponde a su hijo, toda vez que no está probado que sean hijos de la accionante. De otra parte, la Sala considera que en todo caso, no existe violación del derecho fundamental al debido proceso del soldado William porque al momento de su incorporación a las filas del Ejército Nacional, la institución castrense no tenía elementos de juicio suficientes para determinar si procedía o no la exención. No obstante lo anterior, el Ejército Nacional revisará, con base en las pruebas que obran en el expediente, la exoneración de la prestación del servicio militar obligatorio con base en el literal c) del artículo 28 de la Ley 48 de 1993. De concluir que resulta procedente, deberá desacuartelarlo y definirle su situación militar, sobre lo cual informará al Despacho de la Consejera Ponente dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia. Por Secretaría General se enviará copia simple de esta decisión y del expediente al Ejército Nacional, para los fines indicados.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación número: 63001-23-31-000-2007-00071-01(AC)Actor: ORFA SAMBONI ORTEGADemandado: EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA – BATALLON CACIQUE NUTIBARA.FALLOSe decide la impugnación presentada por la parte actora contra la Sentencia del 19 de junio de 2007 del Tribunal Administrativo de Quindío que DENEGÓ la protección de los derechos invocados.
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