63001-23-31-000-2001-0313-01(AP)

AUTOPSIA EN ANFITEATRO DE CEMENTERIO LOCAL – No está demostrado que su ejecución ponga en riesgo el ambiente sano y la salubridad públicas / DERECHO AL AMBIENTE SANO – No se amenaza al efectuar autopsias en el cementerio / DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA – No existe amenaza real por efectuar autopsias en el cementerio / SALA DE NECROPSIAS / ACCION POPULAR – Sala de necropsias De los documentos que obran en el expediente se establece que en el cementerio de Filandia (Quindío) se practican las autopsias a cadáveres en el anfiteatro del cementerio local, según lo manifestó el Gerente del Hospital San Vicente de Paúl en la inspección judicial realizada el 2 de agosto de 2001 ordenada mediante auto de 9 de julio anterior , pues en el centro hospitalario no existe sala de necropsias, contrario a lo informado por el accionante. En el caso, el actor no aportó elementos probatorios de los cuales se pueda establecer la alegada amenaza de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, pues sólo afirmó que “no se requieren conocimientos técnicos o científicos para saber que un cadáver en estado de descomposición es uno de los agentes más eficaces para la transmisión de enfermedades infectocontagiosas …”, sin que de manera alguna demuestre que en efecto en el municipio se haya presentado siquiera un caso o se haya determinado mediante cualquier medio probatorio que tal amenaza exista. La Sala considera que la amenaza debe ser real y actual, toda vez que la medida que habría que ordenarse, en caso de su configuración, sería tendiente a que ésta cesara. De otra parte se advierte que del documento aportado como prueba, suscrito por el Gerente del Hospital de ese municipio, tampoco se deduce de manera cierta el estado en que se encuentra ‘la sala de necropsias’ que opera en el cementerio local y que éste amenace los derechos e intereses colectivos de la comunidad de Filandia de manera grave y actual que amerite su amparo a través de la acción popular. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., noviembre veintitrés (23) de dos mil uno (2001) Radicación: 63001-23-31-000-2001-0313-01(AP) Actor: NÉSTOR GREGORY DÍAZ RODRÍGUEZ Demandado: MUNICIPIO DE FILANDIA (QUINDÍO) Referencia: Acción Popular contra el Municipio de Filandia (Quindío). Apelación contra la providencia de 12 de septiembre de 2001 del Tribunal Administrativo del Quindío. FALLO

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