63001-23-31-000-2001-0296-01(AP-329)

DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO – Construcción de salas de necropcias La Constitución Política establece como atribuciones de los Alcaldes, entre otras, “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo” (numeral 1). Igualmente, la ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, en su artículo 91 dispone que lo alcaldes ejercerán las funciones que le asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo. Ahora bien, sobre la práctica de necropsias a cadáveres en estado de descomposición, el artículo 3 del decreto 2.455 de 1986 dispone en primer término, que las mismas deberán efectuarse en los cementerios tanto públicos como privados y, en segundo término, que corresponde a los Alcaldes municipales en coordinación con las autoridades sanitarias, velar para que se de estricto cumplimiento a las normas establecidas en ese decreto sobre necropsias de cadáveres en estado de descomposición. Por consiguiente, los cementerios privados o públicos tienen la obligación de construir o adecuar sus respectivas salas de autopsias, las cuales deben contar con privacidad, iluminación, agua corriente, ventilación, energía eléctrica. Procesalmente se acreditó que en el cementerio del municipio de Montenegro no existe el lugar adecuado para realizar necropsias a cadáveres en estado de descomposición o inhumados. Por lo tanto, documentalmente, está representada la situación jurídica omisiva – no meramente omisiva – por parte de la autoridad demandada, pues la Alcaldía municipal de Montenegro no ha cumplido con las normas que reglamentan lo concerniente a las Salas de necropsias que deben existir en los cementerios municipales, lo cual pone o amenaza a grave peligro los derechos colectivos a un ambiente sano, seguridad y salubridad públicas de los habitantes de dicho municipio. En consecuencia se ordenará a la Alcaldía Municipal de Montenegro (departamento del Quindío) que en un término perentorio de seis meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta providencia, inicie las actuaciones administrativas tendientes a la contratación de la adecuación de la sala de necropsias del cementerio municipal; contratación ésta que deberá realizarse en un período de tiempo no superior a tres (3) meses, contados a partir del momento últimamente señalado. La Sala advierte que en el caso bajo estudio no se pretende ordenar un gasto, sino dar cabal utilización al presupuesto existente, con el objeto de atender las necesidades más urgentes de la comunidad, pues no puede el juez popular coadministrar, ni asignar una partida para la realización de ciertas obras, sin que previamente ella no este incluida dentro del presupuesto, lo que puede hacer es ordenar que la partida que está destinada para la ejecución y desarrollo de ciertas obras, se asigne para desarrollar el respectivo proyecto; en este sentido se tiene en cuenta la información dada por el Alcalde Municipal relativa a que en la actualidad existe dentro del presupuesto municipal la suma de $900.000.oo, para solucionar los inconvenientes presentados por la sala de necropsias del municipio y que se “adelantan los ajustes presupuestales necesarios, tendientes a garantizar la nueva sala contigua a las instalaciones del cementerio local”. Nota de Relatoría: Ver sentencia del 12 de diciembre de 2001, Exp. AP-0292 Sentencia 0296(AP-329) del 02/02/07. Ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ. Actor: NESTOR GREGORY DIAZ CONSEJO DE ESTADO

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