63001-23-31-000-2001-0263-01(AC)

CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA – El no practicar examen para determinar preexistencias no exime a la Aseguradora de responder por el siniestro / DERECHO A LA SALUD – Protección por conexidad con el derecho a la vida / MEDICINA PREPAGADA – Obligatoriedad del trasplante bilateral de cadera / PREEXISTENCIAS EN CONTRATOS DE MEDICINA PREPAGADA La Corte Constitucional en la sentencia ST-118 de 10 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández, se pronunció en asunto similar al que ahora ocupa la atención de la Sala en lo que respecta al contenido de las pólizas de seguro que amparan el riesgo de la salud en lo que toca con las preexistencias y su exclusión de dicho contrato. Conforme lo reconoce la entidad demandada, no se practicó examen alguno a la actora en orden a determinar la preexistencia de la enfermedad que ésta presenta, razón por la cual está en la obligación de responder por el siniestro, que en este caso lo constituye el pago de los gastos que ocasione la cirugía que debe practicarse a aquélla. La Sala ha señalado que el derecho a la salud únicamente se protege en la medida de que se encuentre en conexidad con el de la vida y ésta se encuentre en inminente peligro. En el caso presente las especiales circunstancias que se evidencian en el expediente, atinentes a la intensidad de los síntomas dolorosos y demás secuelas derivadas de la enfermedad padecida por la peticionaria, podrían conllevar graves riesgos o deterioro del derecho a la vida, lo cual amerita que se le conceda el amparo solicitado. Al efecto, resulta ilustrativo consignar lo manifestado por el médico especialista tratante de la actora: “Paciente quien presenta ARTROSIS DE LAS CADERAS, más sintomática la derecha, se encuentra con intenso dolor, gran discapacidad funcional, cojera, limitación funcional. Hay signos radiológicos de insuficiencia acetabular asociados a Displasia de la Cadera en Desarrollo …” CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., primero (1o.) de junio de dos mil uno (2001). Radicación número: 63001-23-31-000-2001-0263-01(AC) Actor: NIDIA ARANGO VELEZ Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (Acción de Tutela) Se decide la apelación, que la Sala interpreta como impugnación, oportunamente interpuesta por la Representante Legal de la Compañía de Seguros Bolívar S.A.,

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