63001-23-31-000-2001-0241-01(AP-289)

SERVICIOS PUBLICOS – Su deficiente o nula prestación compromete derechos colectivos e inclusive derechos fundamentales / DERECHOS COLECTIVOS – Cuando en la violación de ellos se desconozcan derechos fundamentales procede su amparo a través de la acción de tutela Los servicios públicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 365 a 370 de la Constitución, son inherentes a la finalidad social del Estado, uno de cuyos deberes primordiales es el de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Hacen parte de los derechos económicos y sociales del Estado, cuya materialización implica una erogación económica que por lo general depende de una decisión política. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Los servicios públicos son el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes constitucionales (CP art. 2). El sentido y razón de ser de los poderes constituidos es el servicio a la comunidad, la satisfacción de sus necesidades y la protección de los derechos individuales de sus miembros. “Los servicios públicos como instancia y técnica de legitimación no son fruto de la decisión discrecional del poder público sino aplicación concreta del principio fundamental de la solidaridad social (CP arts. 1 y 2). A través de la noción de servicio público el Estado tiene el principal instrumento para alcanzar la justicia social y promover condiciones de igualdad real y efectiva. Su prestación comporta una transferencia de bienes económicos y sociales con base en el principio de justicia redistributiva que, mediante el pago discriminado de los servicios públicos según estratos y en función de la capacidad económica del usuario, permite un cubrimiento a sectores marginados que, en otras circunstancias, no tendrían acceso a los beneficios del desarrollo económico. De esta forma se garantizan las condiciones materiales para el libre desarrollo de la personalidad (CP art. 16) y para la consecución de una igualdad real y efectiva (CP art. 13) de toda la población”. No obstante, debe destacarse que algunos servicios públicos como el de alcantarillado tienen una mayor relevancia, pues la deficiente o nula prestación de los mismos compromete derechos colectivos como la salubridad pública y el medio ambiente, e inclusive puede afectar derechos fundamentales de las personas que se ven expuestas a los daños que por tal causa se generan. Por tal motivo, en los eventos en los cuales la vulneración de derechos colectivos como los de salubridad pública o al medio ambiente sano implica además el desconocimiento de derechos fundamentales de algunas personas en particular, como la vida, o la dignidad humana, la Corte Constitucional ha otorgado el amparo de tales derechos a través de la acción de tutela, por considerar que “la conexidad por razón del ataque a los derechos colectivo y fundamental genera…una unidad en su defensa, que obedece tanto a un principio de economía procesal como de prevalencia de la tutela sobre las acciones populares, que de otra manera deberían aplicarse independientemente, como figuras autónomas que son”. Además, en sentencia de unificación, SU-067/93 de jurisprudencia, esa misma Corporación adoptó algunos criterios y principios de aplicación en los eventos de protección del derecho al medio ambiente sano: -Principios de Interpretación: .-Principio de hecho, .-Principio de derecho, .-Principio de Ponderación y señala varios criterios de Interpretación. Con fundamento en tales principios y criterios, la Corte Constitucional ha protegido a través de la acción de tutela derechos fundamentales que resultan vulnerados por el desconocimiento a su vez de un derecho colectivo como el gozar de un ambiente sano o el de la salubridad pública. En concreto y para los fines de esta sentencia, se destacan las decisiones en las cuales se ha ordenado la construcción o reparación de alcantarillados, porque su carencia o deficiencia ponía en riesgo derechos fundamentales de los demandantes, como el de la vida, la dignidad o los derechos de los disminuidos. No obstante y sin perder de vista que la satisfacción

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