63001-23-31-000-2001-0239-01(AP-263)

AGUAS RESIDUALES – Su vertimento sin previo tratamiento vulnera los derechos al ambiente sano y a la salubridad pública / AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO – La partida presupuestal con este fin denota que se están adelantando las gestiones necesarias para su realización / DERECHO A AMBIENTE SANO Y A LA SALUBRIDAD PUBLICA – Se protege al destinar partida presupuestal para vertimento de aguas residuales / ACCION POPULAR PARA SANEAMIENTO BASICO La Sala observa que como consecuencia del vertimiento de las aguas residuales sin previo tratamiento existe vulneración a los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano y a la salubridad pública y no comparte la posición de la parte accionada que considera que por ser leve el olor que este vertimiento produce no se afectan los derechos de la comunidad pues, la ley no diferencia si el daño es menor o mayor para que proceda su protección. Sin embargo, de las respuestas enviadas por la C.R.Q. se desprende que las entidades accionadas ya se encuentran gestionando lo necesario para la construcción de las obras requeridas para el tratamiento de las aguas residuales y para la descontaminación de las quebradas Cajones y Yeguas. Adicionalmente de los Acuerdos aportados por el Municipio se observa que en ellos se encuentra destinada una partida presupuestal para “Agua Potable y Saneamiento Básico”. En consecuencia, la Sala considera que se están adoptando las gestiones necesarias para solucionar la vulneración de los derechos colectivos antes descritos, pues el municipio demandado ha incluido dentro de sus presupuestos los recursos requeridos para la solución del problema ambiental. Así mismo, la Corporación Autónoma Regional del Quindío adelanta un plan de cumplimiento que permite a los municipios planificar la descontaminación de las aguas. Por lo que la presente acción no está llamada a prosperar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2002) Radicado número: 63001-23-31-000-2001-0239-01(AP-263) Actor: NESTOR GREGORY DÍAZ RODRÍGUEZ Demandado: MUNICIPIO DE CIRCASIA Y LA EMPRESA SANITARIA DEL QUINDÍO “ESAQUIN S.A. E.S.P.” Referencia: ACCIÓN POPULAR FALLO

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