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INFRACCION AMBIENTAL – Descapote sin licencia ambiental: medida preventiva como acto de trámite no enjuiciableEsa medida obedeció a que funcionarios de la CRQ, en visita técnica practicada el 22 de septiembre de 2000, constataron el movimiento de tierra y descapote en mención en una zona de media ladera en área aproximada de 2 hectáreas, zona suburbana y sin la respectiva licencia ambiental, y que con ello se estaban alterando las condiciones naturales del terreno, de forma que podía ocasionar deslizamientos sobre el sector de la María por la pendiente pronunciada de la zona colindante y constituía violación de las normas ambientales, y al efecto se invoca el artículo 85, numeral 2º, literal c) y parágrafo 3º de la Ley 99 de 1993, concordante con los artículos 186 y 187 del Decreto 1594 de 1984. Como quiera que lo que contiene es una medida preventiva ambiental y ordena a la unidad administrativa competente iniciar de inmediato el proceso sancionatorio sobre los hechos encontrados, es claro que se está ante un acto administrativo de trámite y preparatorio respecto de los actos que resultaron del procedimiento sancionatorio, y que por lo mismo decidieron el fondo del mismo. Por consiguiente, no hace parte del acto administrativo definitivo sancionatorio, y no es susceptible de ser enjuiciado individualmente considerado en cuanto hace a la orden de suspensión inmediata de las referidas actividades, pues con esa orden crea una situación jurídica provisional que es definida en la decisión que resulte del procedimiento sancionatorio. LICENCIA AMBIENTAL EN EJE CAFETERO – La lección del proyecto por FOREC no sustituye instancias y trámites administrativos de construcción y urbanismoEn cuanto a si el proyecto estaba o no exento de licencia y permisos ambientales, cabe precisar lo siguiente: -El proyecto Urbanización Villaligia, de propiedad de la empresa unipersonal Villaligia, constituida por el ingeniero LUIS FERNANDO SIERRA ARBELAEZ, quien también oficia como representante legal de la misma, ciertamente fue declarado elegible por el Comité Evaluador de la Vitrina Inmobiliaria, del Fondo Para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, según consta en documentos que militan a folios 218 a 221 del cuaderno principal del expediente. Pero también es cierto que, según se advierte en el acto respectivo, esa elección no le otorgaba ningún derecho o facultad para su ejecución, y es así como de manera perentoria se señala, de una parte, que esa elegibilidad “en manera alguna garantiza el éxito y cristalización de la propuesta aquí elegida; no responsabiliza al Forec, ni a la ONG Cámara de Comercio, ni a ninguno de los miembros del Comité Evaluador ni de los comités de apoyo, de la buena marcha del programa elegido”, ni crea vínculo contractual ni jurídico de índole alguna” y, de otra parte, que “no sustituye en manera alguna la autoridad competente en cada una de las instancias administrativas en cuanto hace a los trámites para obtener licencias de construcción y urbanismo”. En certificación suscrita por el Secretario del FOREC, visible a folio 218, se anota que a la fecha, 6 de octubre de 2000, el Proyecto no tenía licencia de urbanismo ni de construcción, y se pone de presente que en caso de no contar con las mismas no podía firmar promesa de compraventa ni endosar subsidios ni iniciar obras.TERREMOTO DEL EJE CAFETERO – Medidas de emergencia: guía ambiental; reconstrucción en eje cafetero requiere plan de manejo ambiental; sujeto a guía ambiental / RECONSTRUCCION DEL EJE CAFETERO – Guía ambiental: sujeción a la Corporación Regional del Quindío / INFRACCION AMBIENTAL EN EJE CAFETERO – Legalidad de la sanción

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