63001-23-31-000-2000-1361-01(2753)

NULIDAD ELECCIÓN DE DIPUTADO – Procedencia de término para corregir defectos formales de la demanda / DEMANDA ELECTORAL – Procedencia de término para su corrección / ACTO DEMANDADO – Aporte dentro del término para corregir defectos formales / PROCESO ELECTORAL – Procedencia de orden de corregir la demanda por no allegar copia del acto demandado / INEPTITUD DE LA DEMANDA – Presupuestos para que se configure. Aporte del acto demandado dentro del término para corregir defectos formales de la demanda El apelante afirma que el actor no acompañó con la demanda copia del acto acusado y que por tal razón el Tribunal debió inadmitirla, pero en lugar de hacerlo le concedió al demandante cinco (5) días para que la corrigiera; considera que esa actuación del a-quo contraría normas de procedimiento, porque de conformidad con el artículo 232 del Código Contencioso Administrativo, para el proceso electoral solo procede la admisión o inadmisión de la demanda y en los términos del artículo 230 ibídem, era al actor a quien correspondía corregirla antes de que quedara en firme el auto que la admitiera. Al respecto la Sala aclara, que como dentro del trámite especial consagrado para la acción electoral no existe una norma que señale la actuación que debe seguir el juez cuando observe errores en las formalidades y requisitos de la demanda, se deben aplicar las reglas generales del procedimiento ordinario, para el caso el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto dispone que la demanda que carezca de algunos de los requisitos formales debe inadmitirse, pero que si su presentación se realiza dentro del término de caducidad “… el ponente, por auto susceptible de reposición, expondrá los defectos simplemente formales para que el demandante los corrija en un plazo de cinco (5) días..”, tal como dispuso el ponente en la primera instancia. Al respecto la Sala aclara, que como dentro del trámite especial consagrado para la acción electoral no existe una norma que señale la actuación que debe seguir el juez cuando observe errores en las formalidades y requisitos de la demanda, se deben aplicar las reglas generales del procedimiento ordinario, para el caso el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto dispone que la demanda que carezca de algunos de los requisitos formales debe inadmitirse, pero que si su presentación se realiza dentro del término de caducidad “….. el ponente, por auto susceptible de reposición, expondrá los defectos simplemente formales para que el demandante los corrija en un plazo de cinco (5) días. ……” , tal como dispuso el ponente en la primera instancia REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Diputados. Desarrollo normativo y jurisprudencial / DIPUTADO – Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Desarrollo normativo y jurisprudencial En relación con el régimen de inhabilidades de los diputados el desarrollo normativo y jurisprudencial ha sido el siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de la Carta Política dicho régimen de inhabilidades se encuentra previsto tanto en la Constitución, esto es, las inhabilidades establecidas especialmente para los diputados y en general para los servidores públicos, como las previstas en la ley. Ello es reiterado por el artículo 299 transcrito que igualmente dispone que el citado régimen “no podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda…”. En esa medida las disposiciones del Decreto 1222 de 1986 que establecían para los diputados inhabilidades menos estrictas que para los congresistas perdieron vigencia, ante lo cual esta Sección consideró que el vacío legal dejado por tal derogatoria debía ser llenado por el legislador y así lo expresó en varias sentencias. Contrario a ello, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante la sentencia del 8 de agosto de 2000, referida por el a quo en el caso bajo estudio, determinó que

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