63001-23-31-000-1998-0748-01(1896-00)

RETIRO AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL – Procedencia por voluntad de la Dirección General / FACULTAD DISCRECIONAL Y FUNCION DISCIPLINARIA – Independencia / DESVIACION DE PODER – Inexistencia El acto acusado está fundamentado en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5º y 6º numeral 2º literal f) del Decreto 574 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 11 de la misma preceptiva. Ahora bien, no exigen las normas anteriores que para el ejercicio de dicha potestad medien las formas propias de un proceso disciplinario, pues la consideración discrecional compendia múltiples razones de satisfacción general, distintas de las de naturaleza disciplinaria, pues lo que se persigue con el ejercicio discrecional para el retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, no es la penalización de unas faltas, lo que explica que no se den las razones que motivaron su retiro del servicio, ni es requisito el que se haya probado una conducta irregular, pues se repite no se trata de la consecuencia de un proceso disciplinario. El ejercicio discrecional para retirar a un funcionario del servicio no implica un juicio disciplinario en el que se juzgue su conducta, ni se inhibe por el hecho de ser una persona honorable, ni tampoco porque el funcionario cuente con innumerables felicitaciones; estas circunstancias no generan inamovilidad tratándose de funcionarios que pueden ser removidos libremente, pues bien pueden existir otros factores de buen servicio que aconsejen el retiro del mismo. Es preciso señalar además que los actos de la administración gozan de la presunción de legalidad, por ello en este caso le correspondía al actor desvirtuar que la potestad discrecional fue ejercida con fines contrarios al buen servicio, cuestión que no aconteció en el sub lite. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: 63001-23-31-000-1998-0748-01(1896-00) Actor: CESAR AUGUSTO LEON RICO Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL Referencia: Autoridades nacionales Apelación sentencia Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 1º de marzo de 2000, por el Tribunal

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