PRUEBA TESTIMONIAL TRASLADADA – Ratificación se suple con la admisión de su valoración / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL – ValoraciónLa Corporación ha expresado “que por lealtad procesal no pueden las partes aceptar que una prueba haga parte del acervo probatorio y en caso de que la misma le resulte desfavorable, invocar las formalidades legales para su admisión”. Por consiguiente la exigencia legal de la ratificación de la prueba testimonial trasladada del proceso penal puede entenderse suplida con la admisión probatoria de quien en el proceso original no la contradijo, no la pidió o no se recepcionó con su audiencia, porque la admisión de la prueba a su propia voluntad representa la renuncia al derecho de contradicción y admite que la prueba sea valorada sin necesidad de la misma y, en consecuencia, no le es dable al fallador desconocer su interés para exigir el cumplimiento de una formalidad cuyo objeto es la protección del derecho sustancial (art. 228 C. P. C). En cuanto a los documentos públicos traídos del proceso penal a este nuevo juicio, también se tendrán en cuenta toda vez que no fueron en éste objeto de tacha de falsedad, dentro de la oportunidad legal. Nota de Relatoría: Ver Exps. 9666 del 18 de septiembre de 1997 y 13247 de 2 de mayo de 2002FALLA PRESUNTA – Imputación / IMPUTACIÓN – Prueba del incumplimiento de un deber jurídico / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA – Título objetivo de riesgoEl elemento de la imputabilidad en este punto es un presupuesto de la conducta irregular, de la actividad que desarrolló a quien se demanda, por acción o por omisión, nótese que el artículo 90 de la Carta Política condiciona en forma estricta la responsabilidad patrimonial del Estado al daño antijurídico que le “sea imputable, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.en este caso si bien es cierto que se probó el hecho de la muerte, no se demostró que la conducta de falla sea imputable a la Universidad del Quindío toda vez que e carece de herramientas probatorias que permitan evidenciar cuáles eran los actos o actividades que tenía la Universidad, si material o jurídicamente existía alguna conducta que incumpliera un deber jurídico frente al victimario y si incurrió en la violación de tal deber que permitiera entender que el hecho demandado le fuera imputable por irregularidad de conducta o porque se probó la falencia o porque el ordenamiento legal presumiera del hecho la conducta anómala. Resulta claro como lo sostuvo la Universidad del Quindío que la parte demandante no probó la falla alegada; sin embargo la Sala abordará el análisis del caso bajo el título objetivo de riesgo, en aplicación del principio iura novit curia, porque algunos de los argumentos de hecho planteados en la demanda se sustentan bajo ese título objetivo.ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL – Título jurídico objetivo por riesgo / ACTIVIDAD PELIGROSA – Título jurídico de imputación / TEORIA DEL RIESGO – Descartada la presunción de responsabilidad / PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD – Se presume el hecho, el daño y la relación causalLa sala ha dicho, reiteradamente, que tratándose de daños causados con arma de dotación oficial o afectas al servicio (actividad peligrosa por la potencialidad del daño) y por agente, entendido en su concepto amplio, el título jurídico bajo el cual debe estudiarse la responsabilidad patrimonial es el objetivo por riesgo. Ha
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