54001-23-31-000-3063-01(2736-99)

PENSION DE JUBILACION – Anula reconocimiento de la administración porque el demandante no acreditó el tiempo exigido en la ley / PENSION POR APORTES – Anula reconocimiento porque para la fecha en que se expidió el acto acusado el beneficiario de la pensión no reunía el requisito de tiempo cotizado tanto en el sector oficial como en el ISS La discusión se hizo girar alrededor de la norma que regulaba la situación pensional de la demandada, es decir, si debían exigirse los requisitos previstos en la ley 33 de 1985 o los contemplados en la ley 71 de 1988, la primera, aplicable a la pensión de jubilación y la segunda a la denominada pensión por aportes. Sin embargo, observa la Sala que el problema central discurre acerca del requisito de tiempo de servicios pues, como se verá, en los dos casos él es de 20 años. Según el acto demandado, los servicios acreditados por la actora fueron prestados a una entidad oficial – Municipio de Cúcuta- y a entidades particulares cotizados al ISS . En estas condiciones mal podía considerarse la aplicación de la ley 33 de 1985 pues ella exigía que los 20 años de servicios se hubieran prestado a entidades oficiales. De hecho, examinada la petición de la demandada, la pensión solicitada fue la contemplada en la ley 71 de 1988 y su D.R. 2709 de 1994. Así entonces laboró para el Municipio de Cúcuta por un término de 7 años y 7 días los cuales, sumados al tiempo cotizado para el Instituto de Seguros Sociales le reporta un tiempo de servicios de 18 años, 11 meses y 18 días. Si, tal como se expresó, la pensión por aportes exige un tiempo de servicios mínimo de 20 años, forzoso resulta concluir que a la fecha en que se expidió el acto acusado, la demandada no reunía las condiciones para ser acreedora a la prestación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002). Radicación número: 54001-23-31-000-3063-01(2736-99) Actor: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA Demandado: MARTHA MARIA LUISA PACHECO JARAMILLO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 21 de junio de 1999 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander del Norte. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el Municipio de San José de Cúcuta pidió al tribunal que se declare nula la resolución No. 0021 de

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