54001-23-31-000-2007-00131-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Contra providencia judicial / ACCION NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Derechos laborales / DERECHO DE PETICION – La respuesta debe ser clara integral y completaComo sustento de sus peticiones argumenta que el actor prestó sus servicios al Ministerio de Comunicaciones ininterrumpidamente por más de 22 años y 11 meses, desde el 20 de octubre de 1981 hasta el 1 de noviembre de 2003, y que para 1 de abril de 1994 contaba con más de 40 años de edad, de manera que tenía derecho a beneficiarse del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el cual permite que le sean aplicables las normas anteriores a esta ley en cuanto a tiempo de servicio, número de semanas cotizadas y monto de la pensión, y que por lo tanto, ese es un derecho adquirido que no se le puede desconocer. No se compadece entonces del derecho de petición de los ciudadanos que la administración les de una respuesta meramente formal que no atienda de manera integral y clara las peticiones que presentan, como sucedió en el caso bajo estudio, por lo que procede el amparo de dicho derecho fundamental. Siendo así, fue desacertada la decisión del a quo al denegar por improcedente la acción de tutela, cuando debió proteger el derecho fundamental invocado, por lo tanto, se revocará la sentencia de primera instancia , y en su lugar, se amparará el derecho fundamental de petición del accionante y se le ordenará al Ministerio de Comunicaciones que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia responda de manera integral y completa su petitorio radicado el 27 de noviembre de 2006. Revócase la sentencia de 25 de mayo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la cual quedará así: Ampárase al señor Eduardo Parra Ruiz su derecho fundamental de petición. En consecuencia, ordénase al Ministerio de Comunicaciones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de este fallo conteste de manera clara y completa la petición presentada por el señor Eduardo Parra Ruiz el 27 de noviembre de 2006, discriminando año por año la totalidad de los factores salariales tanto legales como extralegales que indica en su petición, señalando frente a cada uno si los devengó o no, a partir del 1 de enero de 1994 y hasta el 1 de noviembre de 2003, e indicando su tiempo de prestación de servicio.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZONBogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007)Radicación numero: 54001-23-31-000-2007-00131-01(AC)Actor: EDUARDO PARRA RUIZDemandado: MINISTERIO DE COMUNICACIONESConoce la Sala la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 25 de mayo de 2007, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander denegó por improcedente el amparo de tutela.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.