HABEAS CORPUS – Definición; características / PRINCIPIO PRO HOMINE – Habeas Corpus / DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL – Acción de Habeas CorpusLa Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 30 el Hábeas Corpus como una garantía fundamental para la protección de la libertad personal, señalando que quien estuviere privado de su libertad y creyera estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar dicha acción ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, debiendo ser resuelta en el término de treinta y seis (36) horas. Con el fin de reglamentar este precepto el Congreso de la República expidió la Ley 1095 de noviembre 2 de 2006, definiéndose en ella al hábeas corpus como un derecho fundamental y, a la vez, como una acción constitucional que tutela la libertad personal: 1) cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o 2) cuando dicha privación se prolonga ilegalmente (art. 1º). Prevé esa misma disposición que esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y que para su decisión se aplicará el principio pro homine ; además, que el hábeas corpus no se suspenderá, aun en los estados de excepción.HABEAS CORPUS – Casos en que procede / PRIVACION DE LA LIBERTAD CON VIOLACION DE GARANTIAS – Hipótesis / PROLONGACION ILEGAL DE LA LIBERTAD – HipótesisLa Corte Constitucional en la sentencia C-187 de 2006 efectuó la revisión previa de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara, “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Política, y al referirse a la procedencia del hábeas corpus , precisó lo siguiente: “El texto que se examina [artículo 2º] prevé que el hábeas corpus procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos: 1. Cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y 2 Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. Como hipótesis en las cuales la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales , se pueden citar los casos en los cuales una autoridad priva de la libertad a una persona en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de personas, o lo hace sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente, o lo realiza sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, o por un motivo que no esté definido en ésta . También se presenta la hipótesis de que sea la propia autoridad judicial, la que al disponer sobre la privación de la libertad de una persona, lo haga sin las formalidades legales o por un motivo no definido en la ley. En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (C.P. art. 32) y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad. Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho.PRIVACION DE LA LIBERTAD – Principio de Reserva Judicial / CAPTURA EN FLAGRANCIA – Excepción al principio de libertad personal / FLAGRANCIA – Definición constitucional y legal / HABEAS CORPUS – Procede ante captura
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