54001-23-31-000-2005-00075-01(AP)

SEÑALIZACION Y DEMARCACION VIAL – Competencia del Gobernador en su jurisdicción; el registro de proyecto en Banco de programas no significa apropiación de recursos / PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES – Vulneración por falta de señalización y demarcación de la vía La Donjuana Durania de SantanderConforme a los artículos 3°, 5°, 110 y 115 de la Ley 769 de 2002 los Gobernadores son las autoridades de tránsito de los departamentos. A estos entes territoriales compete la señalización y demarcación vial en el ámbito geográfico correspondiente a su jurisdicción. El tenor literal de las disposiciones es el siguiente: (…). La Sala advierte que la circunstancia de que se encuentre registrado el proyecto « Mejoramiento de la red vial secundaria en 1.458,9 Km, departamento Norte de Santander», y la de que se incluya el item «Señalización vertical» en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Departamental, no significa que se haya apropiado el presupuesto para ejecutar ese item, pues consta en el objeto del Contrato obra No. 000222 de 2004 (30 de diciembre) que este se limita a: (…). Contra lo afirmado por el Secretario de Planeación Departamental, en oficio de 2005 (25 de febrero), la Administración no ha adelantado gestiones tendientes a señalizar, ni demarcar la vía La Donjuana – Durania, como tampoco para ampliar las curvas que tienen un grado de peligrosidad media, situaciones que causan amenaza a los derechos colectivos invocados. Es evidente el riesgo que corren los usuarios de la vía La Donjuana – Durania debido a la falta de señalización y demarcación; por tanto, acertó el Tribunal al conceder el amparo a los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, y al afirmar que para darles protección no es necesario acreditar la ocurrencia de accidentes. Se ordenará al Gobernador del Departamento de Norte de Santander implementar operativos de tránsito con apoyo de la Policía Departamental, de manera inmediata y, sin que exceda de quince (15) días desde la ejecutoria de este fallo, en el sector de La Cuchilla, para minimizar el riesgo de los menores estudiantes de la institución allí ubicada, mientras se realizan las obras ordenadas. Realizar las obras de señalización y demarcación en la vía La Donjuana – Durania, de conformidad con las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito, en un plazo mínimo de dos (2) meses y sin que exceda de seis (6) meses después de la ejecutoria de este fallo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 54001-23-31-000-2005-00075-01(AP)Actor: XIOMARA GARCIA RODRIGUEZDemandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Y OTROS

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