54001-23-31-000-2005-00070-01(AP)

PUENTE PEATONAL EN MUNICIPIO DE CUCUTA – Falta de barandas: falta de pruebas sobre peligro o amenaza de derechos colectivosCon el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, los cuales se estiman vulnerados como consecuencia de que frente a la calle 29 No. 22 – 10 del Barrio Santander (sector Malvinas) del Municipio de Cúcuta hay un puente peatonal bastante largo sobre un canal de aguas negras y lluvias, que carece de barandas o pasamanos, lo que pone en riesgo la vida de los transeúntes, especialmente de los niños, ancianos y personas discapacitadas. Ahora bien, al examinar el conjunto de los demás elementos de prueba que hacen parte del proceso, encuentra la Sala que si bien en el citado puente peatonal no existen barandas metálicas u otro tipo de elemento similar, es lo cierto que no aparece evidencia técnica alguna que demuestre que las actuales condiciones de aquel representen un peligro inminente para las personas que lo utilizan. De otro lado, en el informe rendido por el Profesional Universitario de la Secretaría de Planeación de Norte de Santander, cuyo contenido considera la impugnante no fue tenido en cuenta por el fallador de primera instancia, tan solo se constatan las dimensiones del puente la inexistencia de barandas en el mismo, así como la ausencia de señales advertencia de peligro, y se señala que “los riesgos que pueden existir es de noche, de pronto que se caiga una persona, pero la altura es un metro” , sin que pueda deducirse del mismo que sea real y efectiva la amenaza o el peligro que dicho puente constituye para las personas que transitan por él. Así mismo, debe destacarse que en el expediente no figura dato alguno acerca de algún accidente que haya ocurrido a algún miembro de la comunidad del sector, que haya tenido como causa la ausencia de barandas en el mencionado puente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 54001-23-31-000-2005-00070-01(AP) Actor: XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ Demandado: MUNICIPIO DE CUCUTAReferencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULARSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 14 de diciembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de

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