54001-23-31-000-2004-00993-01(31391)

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Noción El Código Contencioso Administrativo establece que mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo, se le restablezca en su derecho y se le repare el daño; también se tendrá esta acción para que se modifique una obligación fiscal o de otra clase, o se produzca la devolución de lo pagado indebidamente (art. 85). De lo anterior se aprecia, que la causa que origina la acción nulidad y restablecimiento es un acto administrativo que el demandante considera ilegal, cuya consecuencia genera el restablecimiento de un derecho lesionado, ya sea a través de una indemnización, de la devolución de lo indebidamente pagado o de una declaración que modifique una obligación fiscal o de otra categoría. Nota de Relataría: Ver Exp.27831 del dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005), Magistrado Ponente: Maria Elena Giraldo Gomez SUSPENSION PROVISIONAL – Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Prueba sumaria del perjuicio / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Suspensión provisional. Prueba sumaria del perjuicio / PRUEBA SUMARIA – Perjuicio. Suspensión provisional. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del C.C.A., la suspensión provisional en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra condicionada a que el acto acusado contraríe de manera clara, ostensible, flagrante o manifiesta lo dispuesto en normas superiores de derecho positivo y a que se demuestre, aunque sea sumariamente, el perjuicio que causa o podría causar al actor la ejecución del acto demandado. En tanto que, de conformidad con lo dispuesto en esa norma si la demanda se presenta en ejercicio de una acción diferente de la de simple nulidad, es decir que se trate de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o de la acción contractual, se deben acreditar en la demanda: A) La ilegalidad manifiesta del acto que se traduce en la notoria infracción de las normas superiores y; B) La prueba sumaria del perjuicio actual o eventual que tiene por causa la ejecución del acto demandado. Respecto a la prueba sumaria ha dicho la Sala, que es un mecanismo demostrativo que no ha sido controvertido por la persona a quien podría oponerse, como por ejemplo las declaraciones extrajudiciales o documentos privados desprovistos de autenticidad si han sido suscritos ante dos testigos (artículo 279 CPC) etc. De esta manera se concluye, que la solicitud de suspensión provisional carece de un requisito que permite su procedencia, pues al tratarse de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho es necesario aportar prueba siquiera sumaria de los perjuicios causados. Nota de Relataría: Ver Exp. 23628 de 1 de abril de dos mil cuatro (2004), Magistrado Ponente German Rodríguez VillamizarCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá D.C., febrero ocho (8) de dos mil siete (2007)

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