54001-23-31-000-2004-00660-01

DECOMISO DE MERCANCIAS – Medida cautelar de suspensión provisional: improcedencia al requerir examen de antecedentes, normas y pruebas / NORMAS CONSTITUCIONALES – Por ser de contenido general y abstracto no sirve para decretar suspensión provisionalEn efecto, debe precisarse, en primer lugar, que las normas constitucionales que se aducen como infringidas por las resoluciones demandadas son preceptos de contenido general, impersonal y abstracto, por lo que, contrario a lo afirmado por la sociedad apelante, para determinar si las mismas resultan transgredidas por aquellos se requiere de un análisis sustancial en el que resulta necesario acudir al desarrollo que de las mismas se haya hecho en la ley o en el reglamento, en este caso, en la normativa que consagra el procedimiento para la definición de la situación jurídica de las mercancías contenido en el Decreto 2685 de 1999; ese estudio jurídico, lógicamente, no es propio de esta etapa procesal, sino que debe ser acometido al momento de dictar sentencia. En segundo término, es claro que los argumentos en los que se sustenta la petición de suspensión provisional no permiten efectuar la confrontación directa que reclama el artículo 152 del C.C.A., como quiera que ellos se endilga a la Administración presuntas irregularidades que habrían concluido en la vulneración del derecho al debido de la parte actora y en el desconocimiento de la presunción de buena fe respecto de ella, como por ejemplo que el requerimiento especial aduanero se profirió por fuera del término establecido en el artículo 509 del Decreto 2685 de 1999, lo cual sólo puede ser verificado una vez se revisen los antecedentes administrativos de los actos demandados, las normas que sirvieron de fundamento a su expedición y el material probatorio allegado al expediente. De otra parte, se descarta la prosperidad de la medida provisional en el hecho de que la misma se funda en la presunta violación de normas supranacionales, respecto de las cuales es pertinente definir su aplicación en este caso, para así mismo determinar el contenido y alcance de las posibles excepciones que, según la parte demandante, tendría el cumplimiento de la normativa aduanera nacional al estar frente a un asunto de transporte internacional de mercancías por carretera; lo anterior supone un análisis sustancial propio de la decisión de fondo que resuelva la controversia sometida a juzgamiento.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 54001-23-31-000- 2004-00660- 01Actor: TRANSPORTES ESPECIALES ARG S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: APELACION AUTO INTERLOCUTORIO

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