54001-23-31-000-2004-00189-01(AP)

ZONAS DE ALTO RIESGO – Municipio de Cúcuta: barrio Sevilla; inclusión en P.O.T como no mitigable / PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES – Zona alto riesgo del Municipio de Cúcuta / DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA – Zona de alto riesgo no mitigable en Municipio CúcutaDe conformidad con todo lo anteriormente precisado, no cabe duda que en el lugar de los hechos, (Avenida 10 frente a la residencia distinguida con el número 3N-15 y al lado de la vivienda identificada con el número 2BN-15 parte alta del barrio Sevilla del Municipio de San José de Cúcuta), se presentan fenómenos erosivos y deslizamientos de tierra, lo cual es una característica del suelo de esa zona, razón por la cual viene contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial de alto riesgo no mitigable, sin que la construcción del muro de contención durante el trámite de la acción popular resulte una solución definitiva, por la misma condición natural del terreno, a lo cual contribuye el urbanismo ilegal no planificado, los procesos constructivos no autorizados, y el manejo inadecuado de aguas de escorrentía, entre otros. La construcción de viviendas e infraestructura sobre las laderas y drenajes, y más aún sobre taludes altos e inestables, propiciados por cortes, terraceos y rellenos, representa un evidente peligro para quienes incluso de manera ilegal procedieron a acometer dicha labor en un terreno identificado en el Plan de Ordenamiento Territorial como zona de alto riesgo no mitigable, tal como lo informa el mismo Municipio de San José de Cúcuta. Lo expuesto lleva a considerar amenazados en el presente caso, los derechos colectivos a la seguridad pública, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, pese a la construcción durante el trámite de la acción popular del muro de contención pretendido por la actora, que, debido a las razones antes anotadas, no se erige como solución definitiva en un terreno susceptible por naturaleza a la erosión y deslizamientos de tierra, a lo que además han contribuido los moradores de este asentamiento subnormal, bajo la permisión del ente territorial. Por tanto persiste aún la situación de riesgo.ZONAS DE ALTO RIESGO – Competencias de los alcaldes: inventario; adquisición de inmuebles; conversión a bien de uso publico; reubicación / PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES – Zona de alto riesgo no mitigable en Municipio de CúcutaA los Alcaldes como representantes del municipio, de conformidad con los artículos 56 y 69 de la Ley 9ª de 1989, les competen las siguientes funciones: A partir de la vigencia de la presente Ley, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. (…). Se podrán adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenación voluntaria directa o mediante expropiación en los términos de la presente ley. Cuando se trate de una enajenación voluntaria directa, se podrá prescindir de las inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria de que trata el artículo 13 de esta ley. Los inmuebles y mejoras así adquiridos podrán ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes. Adquirido el inmueble, pasará a ser un bien de uso público bajo la administración de la entidad que lo adquirió. Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehusan abandonar el sitio, corresponderá al Alcalde o al Intendente de San Andrés y Providencia ordenar la desocupación con el concurso de las autoridades de policía, y la demolición de las edificaciones afectadas. Esta orden se considerará, para todos los efectos, como una orden policiva en los términos del Código Nacional de Policía. (…). Y en el caso bajo estudio están demostrados la

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