54001-23-31-000-2003-01257-01(AP)

HECHO SUPERADO, CARENCIA DE OBJETO O SUSTRACCION DE MATERIA – Reconocimiento del incentivo cuando se restablece el derecho con ocasión de la Acción Popular / INCENTIVO ECONOMICO – Reconocimiento frente a hecho superado, carencia de objeto o sustracción de materiaFrente al hecho superado, la carencia de objeto o la sustracción de materia ocurridas en el curso del trámite de una acción popular, la Sala ha sostenido que, por regla general, no debe negarse el incentivo, teniendo en cuenta que el responsable del comportamiento vulnerador de derechos colectivos, una vez notificado de la demanda, hizo todo lo necesario para restablecer las cosas a un estado de normalidad que disipe cualquier riesgo para la comunidad que le resulte atribuible. Es decir, que el restablecimiento del derecho o derechos conculcados se produjo con ocasión de la intervención del actor popular. Sin embargo, también advierte que no debe perderse de vista que para ello es necesario contar con la probada existencia de la amenaza o vulneración de un derecho colectivo, sin lo cual, muy a pesar de la sustracción de materia, no procede el reconocimiento del incentivo. (Sentencia del 6 de agosto de 2004. Consejero Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Expediente núm. 15001-23-31-000-2002-03657-01. Conviene igualmente recordar que frente a la cesación de la vulneración, hecho superado, o carencia de objeto, ocurrida en el curso de la acción popular, inicialmente la Sección Primera lo declaraba así o confirmaba cuando tal declaratoria era apelada. Empero, con miras al reconocimiento del incentivo a favor del actor, lo cual se hace en la sentencia que acoja las pretensiones, según mandato del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, tal criterio se decantó y en adelante se reconoce la ocurrencia de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos aunque se advierte que en el curso del trámite de la acción dicha afectación cesó o dejó de tener efectos.DEMOLICION DE CONSTRUCCION QUE AMENAZA RUINA – Hecho superado; reconocimiento del incentivo / ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO – Demolición por amenaza de ruina / PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES – Demolición de restaurante escolarDe conformidad con las pruebas antes relacionadas se desprende que desde el 14 de enero de 2004 el Municipio de El Zulia por intermedio de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas Municipales inició las gestiones de todo orden para lograr la demolición de la casona donde funcionaba el restaurante de la Escuela de San Miguel, obra que se materializó en el curso del trámite de la acción popular en primera instancia, quedando pendiente la rehabilitación de la unidad sanitaria y demás adecuaciones necesarias para precaver el riesgo existente, labores llevadas a cabo luego de proferirse la sentencia por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y después de haberse concedido la apelación interpuesta por el actor contra dicha decisión. Significa lo anterior que en el curso del trámite de la acción popular se superó la vulneración de los derechos colectivos pues el Municipio de El Zulia (Norte de Santander) ejecutó las obras necesarias para conjurar el riesgo que venía afrontando la comunidad estudiantil de la Vereda San Miguel, específicamente del Centro educativo de Básica Primaria, y a lo cual estaba obligado el ente territorial por mandato de la Constitución y la ley.No puede perderse de vista que de conformidad con el artículo 311 de la Carta Política al Municipio le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley y construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Así mismo, de acuerdo con el artículo 315 numeral 3°, ibídem, son atribuciones del alcalde asegurar la prestación de los servicios a su cargo. Además, al tenor de lo dispuesto en el

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.