54001-23-31-000-2002-0729-01(ACU-1481)

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia para hacer cumplir norma que establece gastos. Vinculación provisional de docentes / SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – Provisión de cargos docentes. Improcedencia de la acción de cumplimiento para hacer cumplir norma que establece gastos / ENTIDAD TERRITORIAL – Incorporación de los docentes que serán financiados con recursos del sistema general de participaciones / DOCENTES – Incorporación de los que serán financiados con recursos del sistema general de participaciones / NORMA QUE ESTABLECE GASTOS – Incorporación provisional de docentes financiados con recursos del sistema general de participaciones En el caso en estudio la Señora Levi Nereida Albuja Triana y varias personas mas que invocan la calidad de docentes contratados mediante orden de prestación de servicios o vinculados a la educación oficial en el municipio de Villa del Rosario, ejercen la acción de cumplimiento con el objeto de que se ordene al Secretario de Educación del Departamento de Norte de Santander cumpla con lo ordenado en el artículo 38 de la Ley 715 de 2002 y, en consecuencia, los vincule de manera provisional. El artículo 38 de la ley 715, efectivamente ordena a las respectivas entidades territoriales a vincular de manera provisional a las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones a los docentes que a 1º de noviembre de 2000 se encontraban contratados en departamentos y municipios por órdenes de prestación de servicios y que cumplan los requisitos para el ejercicio del respectivo cargo. Y las pretensiones de los demandantes están orientadas a obtener en su favor el cumplimiento de la misma. Sin embargo, de conformidad con el parágrafo del artículo 9º de la Ley 393 de 1997 la acción de cumplimiento “no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos”. En efecto, esa norma, como lo advirtió la Sección Primera de esta Corporación, fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia en la que precisó que la misma impide el ejercicio de la acción de cumplimiento para pretender que el juez ordene la ejecución de una partida incluida en el presupuesto. Y como el artículo 38 de la Ley 715 de 2001 ordena la vinculación de docentes a las plantas de los departamentos y municipios financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, su cumplimiento necesariamente implicaría gastos en la medida en que impondría a la respectiva entidad territorial la obligación de cancelar los salarios y prestaciones correspondientes a quienes se llegasen a vincular. En esta forma la acción, en cuanto pretende el cumplimiento de esa disposición, resulta improcedente y, en consecuencia, se modificará la sentencia impugnada que la negó para, en su lugar, rechazarla por improcedente. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias ACU-770 de 24 de junio de 1999, Sección Primera y C-157 de 1998 Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 54001-23-31-000-2002-0729-01(ACU-1481)

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