RECHAZO DE LA DEMANDA – Decisión ilegal no vincula al juez / AUTO ILEGAL – No vincula al juez La Sala considera que para adoptar la decisión de rechazo de la demanda no basta verificar la conducta renuente del demandante a la orden de corrección de la demanda, sino que es preciso analizar, además, si la decisión de ordenar la corrección tiene sustento legal, pues de no ser así el juez no se encuentra atado a una providencia ilegal para con base en ella dictar la consecuencia prevista en el artículo 143 del C.C.A.. Lo anterior no obstante la firmeza del auto que haya ordenado la corrección, bien porque el demandante no lo haya recurrido o porque interpuesto el recurso procedente se haya resuelto en el sentido de confirmar la decisión de ordenar la corrección, dado que, en definitiva, las providencias ilegales no vinculan procesalmente al juez en cuanto son inexistentes. En este caso se presenta la situación antes descrita, pues del examen del contenido de la demanda se desprende que no había lugar a la orden de corrección, en razón a que el demandante, si bien no acompañó copia del acto acusado, cumplió con lo previsto en el artículo 139 del C.C.A. para que la Magistrada Ponente la hubiere solicitado a la Oficina donde se encuentra el original, dado que bajo la gravedad del juramento manifestó la imposibilidad de obtener dicha copia y expresamente pidió que el Tribunal lo solicitara al Delegado Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil. NOTA DE RELATORIA: Auto 4768 de 8 de octubre de 1987, Sección Tercera. CORRECCION DE LA DEMANDA – Improcedencia porque actor solicitó se arrimará al proceso copia del acto demandado / PROCESO ELECTORAL – Decisión de ordenar corregir demanda fue ilegal / ACTO ACUSADO – Solicitud de copia a instancia del actor / NULIDAD ELECCION DE CONCEJAL – Improcedencia de rechazo de demanda basada en providencia ilegal El artículo 139 del C.C.A. no exige, como lo entendió el Tribunal, que además de la indicada manifestación el demandante acompañe la prueba con su respectiva fecha “… de haberse solicitado previamente a la administración la copia de los actos administrativos acusados …”. La exigencia que contempla el penúltimo inciso del artículo 139 del C.C.A., en el sentido de que “Al efecto deberá acompañarse con la demanda la prueba del recurso o petición elevado ante la administración, con la fecha de su presentación”, está referido al acto presunto derivado del silencio administrativo negativo, respecto del cual, lógicamente, no existe copia y aquel es el mecanismo para probar su configuración ficta, y, en modo alguno, a la situación prevista en el inciso tercero de la misma norma relativa a la petición del demandante para que el Magistrado Ponente solicite copia del acto acusado. De consiguiente, la exigencia de la fecha de la solicitud a la administración de copia del acto acusado, no tiene respaldo legal y no resulta válida para efectos de acceder por parte del Magistrado Ponente a esa petición. Se debe, pues, revocar el auto apelado a fin de que el Tribunal proceda a considerar que el demandante si cumplió con la previsión contenida en el inciso tercero del artículo 139 del C.C.A., en el sentido de pedir que por la Magistrada Ponente se solicite copia del acto acusado a la autoridad correspondiente y para que, en consecuencia, proceda de conformidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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