54001-23-31-000-1999-0130-01(6646)

SERVICIO PUBLICO DE EDUCACIÓN – Distribución de competencias / SITUADO FISCAL – Asignación de recursos para la educación / DERECHO A LA EDUCACIÓN – Concepto / SERVICIO EDUCATIVO – Niveles En punto al examen de los cargos, se impone tener en cuenta el esquema de repartición de competencias entre los distintos niveles del Estado que para la prestación del servicio público de la educación prevé la Constitución Política (Artículo 67). Con miras al examen de las acusaciones, interesa asimismo tener presente que el sistema educativo colombiano fue objeto de una reestructuración total, como resultado de las reformas que para desarrollar los postulados constitucionales, plasmaron las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994. A los efectos de este fallo, importa también señalar que la Ley 60, de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política, efectúa la distribución de competencias entre los distintos niveles del Estado y en desarrollo de los artículos 49, 67, 356 y 365 ibídem relativos al situado fiscal, hace la asignación de recursos para el financiamiento de las responsabilidades atribuidas a los departamentos, distritos y municipios. Por su parte, la Ley 115 fija las normas generales que regulan el servicio público de la educación con fundamento en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.De conformidad con el artículo 67 de la C.P., define y desarrolla la organización y prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, adultos, campesinos, grupos étnicos, personas con limitaciones físicas, sensoriales y síquicas, con capacidades excepcionales (art. 1º.) Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el Decreto 1860 de 1994 reglamenta la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. SERVICIO EDUCATIVO – Asignación presupuestal conjunta a Departamentos y municipios en los niveles de preescolar, básica primaria y Secundaria y media / SERVICIO EDUCATIVO – Administración de recurso del situado fiscal por el Departamento / PRINCIPIO DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD – Aplicación en recurso para el servicio público de educación No advierte la Sala violación del parágrafo del artículo 300 de la Constitución Política, pues mal podría el acto parcialmente acusado haber creado o traspasado un servicio a cargo del presupuesto del departamento, cuando los artículos 2o. y 3o. de la Ley 60 transcritos en precedencia, asignan a los municipios conjuntamente con el respectivo Departamento la prestación del servicio educativo estatal en los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria y media. Según también quedó expuesto, de acuerdo a la Constitución Política y las Leyes 60 y 115, el servicio educativo se financia con los recursos que con esa destinación específica transfiere a los Departamentos la Nación a título de situado fiscal y con aportes propios de los Departamentos y municipios. Asimismo, quedó visto que, según la Ley 60, al departamento le corresponde administrar los recursos cedidos por la Nación; asumir las funciones de administrar, programar y distribuir entre los municipios los recursos del situado fiscal para la prestación de los servicios educativos estatales; y, en los sectores de educación y salud, ejercer funciones de coordinación, subsidiariedad y concurrencia relacionadas con las competencias municipales conforme a la Constitución y a la Ley. SERVICIO EDUCATIVO – Jornadas matutina y vespertina / JORNADA EDUCATIVA – Convenio de cofinanciación en desarrollo de los principios de

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