ACTO ADMINISTRATIVO – Control jurisdiccional de comunicación que niega reconocimiento de prestaciones laborales / DOCENTE UNIVERSITARIO OCASIONAL – Control jurisdiccional de comunicación que niega reconocimiento de prestaciones laborales / DOCENTE OCASIONAL – Control jurisdiccional de comunicación que niega reconocimiento de prestaciones laborales El control jurisdiccional de las manifestaciones unilaterales de las autoridades públicas, o expresadas por los particulares en ejercicio de funciones de la misma entidad, procede cuando quiera que éstas contengan el elemento decisión que transciende en la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas. En esta medida, ser acto administrativo susceptible de control por la vía de las acciones contenciosas toda expresión de la voluntad que exteriorice efectos jurídicos, traducidos en la negativa de un derecho, su reconocimiento, su extinción o su modificación y en tanto puedan identificarse estas características tendrá la connotación suficiente para ser controvertido jurisdiccionalmente. Con la semblanza que se ha mencionado de la noción de acto administrativo enjuiciable a la luz del control jurisdiccional, resulta indudable que la comunicación D-254 de 18 de agosto de 1998, reunía a cabalidad el elemento decisión y su materia, como quiera que se refería a la negación de unos reconocimientos laborales, no se asemejaba simplemente a un concepto como lo sostuvo el Tribunal para declarar probada la excepción de inepta demanda e inhibirse de proferir decisión de mérito. UNIVERSIDAD PUBLICA – Docente ocasional para efectos prestacionales se asimila a empleado público / DOCENTE OCASIONAL – Régimen prestacional. Aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades / DOCENTE UNIVERSITARIO- Contratista ocasional para efectos prestacionales se asimila a empleado público / PROFESOR OCASIONAL – Docente ocasional. Régimen prestacional. Asimilación a empleado público para efectos prestacionales / PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES-Aplicación a docente ocasional de universidad pública. Régimen prestacional / REGIMEN PRESTACIONAL DE DOCENTE OCASIONAL – Liquidación de prestaciones sociales. Asimilación a empleado público El problema jurídico de fondo, se contrae en obtener las sumas correspondientes y no percibidas a favor del actor por concepto de nivelación salarial docente y por ajuste prestacional para dar cumplimiento a la sentencia C-006 de 18 de enero de 1996 proferida por la Corte Constitucional, cantidades que depreca debidamente indexadas. Se aprecia que la Universidad Francisco de Paula Santander efectuó al actor el reconocimiento de prestaciones sociales por los servicios prestados durante los años 1996 y 1997, pero la inconformidad surge con respecto a la forma en que estas fueron liquidadas, pues se siguió el Código Laboral cuando el procedimiento de liquidación, de acuerdo a las pautas efectuadas por la Corte Constitucional en la citada sentencia C-006 de 18 de enero de 1996, debía ceñirse a las normas especiales establecidas para los docentes universitarios entre otras el Decreto Reglamentario 1444 de 3 de septiembre de 1992; de las consideraciones de esta sentencia, emerge que los contratistas ocasionales de las universidades públicas, para efectos prestacionales fueron asimilados a los empleados públicos de carrera de que trata el artículo 72 de la Ley 30 de 1992 y en consecuencia, se les aplica el mismo régimen prestacional que regula esta última relación laboral. Fluye de lo expuesto, que la Universidad demandada desconoció al actor los derechos laborales deprecados, por incumplimiento sistemático de la sentencia C-006 de 1996 proferida por la corte constitucional al negarse a reconocerle los derechos prestacionales y salariales previstos en el
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