SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN COBRO COACTIVO – No es procedente tratándose de impuestos administrados por la DIAN / NOTIFICACION DE LA DECISION QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICION – Su extemporaneidad no da lugar a Silencio Administrativo Positivo / RECURSO DE REPOSICION EN COBRO COACTIVO – La notificación extemporánea de su decisión no genera silencio administrativo positivo El artículo 834 del Estatuto Tributario dispone que contra la resolución que rechace las excepciones propuestas y ordene seguir adelante la ejecución procede el recurso de reposición ante el Jefe de la División de Cobranzas dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición en debida forma. Al respecto se observa que, en oposición a lo entendido por la parte actora y apelante, la citada norma no le otorga expresamente efectos positivos al silencio de la Administración, sin que sea posible extender dichos efectos como lo pretende la demandante. En efecto, como ya se dijo, el ámbito de aplicación de la figura del silencio administrativo positivo se encuentra limitado o restringido solamente a los casos expresamente previstos en disposiciones especiales como las contenidas en los artículos 734 y 738-1 del Estatuto Tributario, pues de lo contrario se desconocería lo establecido al respecto por el legislador en el artículo 41 del Código Contencioso Administrativo . CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 54001-23-31-000-1997-2825-01(12166) Actor: APOSTOL ARCHILA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del actor contra la sentencia de junio 23 de 2000, desestimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones números 1287 de diciembre 19 de 1996 y 073 de febrero 12 de 1997, mediante las cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta
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