54001-23-31-000-1997-0199-01(7375)

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Incumplimiento de la obligación de finalizarlo y efectivización de la póliza global / ACTO QUE DECLARA EL RIESGO POR INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – No es manifestación de la facultad sancionadora por contravención aduanera / REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Ante incumplimiento corresponde al transportador probar la fuerza mayor Mediante los actos acusados la DIAN declaró el incumplimiento de la obligación de finalizar el Régimen de Tránsito Aduanero 0074 de 1996 y, consecuencialmente, hizo efectiva, proporcionalmente, la póliza global 5004147 de la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A. En la demanda, el único cargo formulado contra los actos acusados es el relativo a la falta de agotamiento previo de un procedimiento administrativo en donde la actora pudiera rendir sus explicaciones y demostrar que no hubo incumplimiento de las obligaciones adquiridas. Para la Sala las Resoluciones demandadas no desconocen el debido proceso por falta de agotamiento previo de una actuación administrativa, en primer lugar, porque la declaratoria de incumplimiento de la obligación es el acto mediante el cual se declara el riesgo amparado por la expedición de una póliza de seguros, y no la manifestación de la facultad sancionadora de la administración, pues la decisión no corresponde a la imposición de una multa sino a la decisión que otorga la posibilidad de hacer efectiva una garantía. En segundo lugar, ni dentro de la impugnación en la vía gubernativa con motivo del recurso de reposición, ni dentro de esta actuación procesal la parte actora probó que la administración incurrió en falsa motivación de las decisiones demandadas, pues, la fuerza mayor o caso fortuito que alegó, como excluyentes de responsabilidad hay que probarlas, lo que no se encuentra probado dentro del expediente. Y lo anterior es así, por cuanto el procedimiento previsto en el Decreto 1800 de 1994, se aplica a las actuaciones para la imposición de multas y las de sanciones por contravenciones aduaneras, y el caso en estudio no corresponde, como ya se dijo, a la ejecución de la facultad sancionatoria, siendo que la finalización del Régimen de Tránsito Aduanero dentro del plazo señalado en la respectiva declaración es un cotejo objetivo sobre si llegaron o nó las mercancías a la aduana de destino; por el contrario, corresponde a la empresa transportadora informar y probar las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron el cumplimiento de sus obligaciones, sin esperar a que la administración la requiera al efecto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, abril dieciocho (18) de dos mil dos Radicación número: 54001-23-31-000-1997-0199-01(7375) Actor: SOCIEDAD COMERCIAL SERCARGA S.A. Demandado: DIAN DE CUCUTA

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