ACCION DE TUTELA – Carácter subsidiario / ACCION DE TUTELA – Improcedente para estudiar la legalidad de un acto administrativo que reclasifica los puntajes en un concurso de méritosEl carácter subsidiario de la acción de tutela está sustentado en la posibilidad que ofrece el ordenamiento jurídico de proteger los derechos constitucionales fundamentales, a través de medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela. En el presente caso la actora tiene a su alcance otro medio de defensa judicial, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución por medio de la cual el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, reclasificó el puntaje del doctor Ojeda Burbano tendiendo en cuenta los documentos aportados por él y los actos por medio de los cuales fue nombrado como Juez Civil del Circuito de Pasto. No es cierta la afirmación hecha por la demandante en el sentido de que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no sea eficaz, pues si bien es cierto, su trámite requiere de tiempo, al momento de presentar la demanda puede solicitar la suspensión provisional de los efectos de los actos que considere violatorios de las normas superiores en las que deberían fundarse, artículo 152 del C.C.A. Tampoco probó la existencia de perjuicio irremediable que permita acceder a la tutela a pesar de que cuente con otro medio judicial que le provea tal protección pues no se evidencian los elementos que lo integran, urgencia, inminencia, impostergabilidad y gravedad.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”CONSEJERA PONENTE: DRA. BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZBogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 52001-23-31-000-2007-00058-01(AC)Actor: MARIA CRISTINA LOPEZ ERASODemandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAACCION DE TUTELA Decide la Sala la impugnación propuesta por el Director de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el señor Segundo Olmedo Ojeda Burbano contra la providencia de 9 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de
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