FONDO NACIONAL DE PENSIONES – Creación; emisión de bonos pensionales: compensación entre entidades / ISS – Bonos pensionales / BONOS PENSIONALES – Plazo de emisión: 3 meses; plazo de la administradora para pedir su pagoLa Ley 549 del 28 de diciembre de 1999, “Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional, prevé: (…). A su vez el Decreto 3798 del 26 de diciembre de 2003, “ Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999, se dictan medidas en relación con la emisión de bonos pensionales, se establecen mecanismos para la compensación de obligaciones entre entidades públicas por concepto de obligaciones pensionales, dispone: (…). De las normas antes trascritas cabe destacar: Que la Nación mediante la Oficina de Bonos Pensionales como emisor, junto con el contribuyente, que en el caso concreto es el Seguro Social, responden por la cuota parte del bono, emitiéndolos mediante cupones. Que la entidad emisora puede reliquidar los bonos que se encuentren en firme, anulando el bono inicial y expidiendo uno nuevo, en caso de que se presente una anomalía en la forma del cálculo o en su expedición, lo cual debe ser comunicado al interesado. Que si la cuota parte del bono, como sucede en la tutela de la referencia, radica en cabeza del ISS, porque el emisor del bono es la Nación, ésta emitirá el bono o cuota parte de bono pensional. Que el Seguro Social debe reconocer la cuota parte contenida en el cupón cuando la historia que tomó como base para la emisión del mismo, conste en una certificación individual expedida por dicho Instituto. Que en el evento en que el interesado tenga una certificación individual expedida por el ISS, cuya información no coincida con la del archivo laboral masivo, tendrá prelación la certificación individual, para que el Seguro Social realice los ajustes en su archivo laboral masivo. Que la emisión de los bonos pensionales tipo A debe realizarse, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral esté confirmada o haya sido certificada y no objetada. Que cuando la Nación y el Seguro Social sean contribuyentes en un mismo bono pensional, la Nación puede expedir el cupón de tal instituto, con posterioridad al reconocimiento y autorización por parte del Seguro Social. Que las administradoras de pensiones tienen un plazo de dos semanas para pedir el pago del bono, las cuales se cuentan a partir del día siguiente al que tuvieron conocimiento del deceso.BONOS PENSIONALES – Funciones del Ministerio de Hacienda e ISS en relación con reconocimiento, liquidación y pago / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES – Omisión en trámite de bono pensional vulnera derechos fundamentales de mujer cabeza de familia e hijosLo anterior es suficiente para demostrar que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Seguro Social y la AFP Porvenir S.A., tienen a su cargo diferentes funciones con el fin de que los bonos pensionales sean debidamente reconocidos, liquidados y pagados a quienes por Ley tienen el derecho. En efecto, comoquiera que se encuentra demostrado que la solicitante no ha recibido por parte de las citadas entidades la cuota parte financiera del bono pensional al cual tiene derecho, por haber sido la compañera permanente del señor Nelson Fernando Obando Guerra, quien en vida cotizó para su pensión al Seguro Social y a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. y que se han presentado algunas anomalías dentro del trámite administrativo, resulta indiscutible que las demandadas han incumplido las disposiciones señaladas en la Ley 549 de 1999 y en el Decreto 3798 de 2003. No cabe duda que la omisión de los deberes que la Ley confiere a las diversas entidades para satisfacer derechos
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