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IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS NACIONALES – El hecho generador es el consumo / CAUSACION DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS – Es la entrega en fabrica con fines de distribución o venta en el territorio nacional / ENTREGA PARA EL CONSUMO DE CIGARRILLOS – No se presenta cuando se transporta la mercancía de la fabrica a una bodega o establecimiento en otro departamentoDe acuerdo con los artículos 207 y 209 de la Ley 223 de 1995, el hecho generador del impuesto al consumo de cigarrillos y de tabaco elaborado de producción nacional, es el consumo. Y la causación, esto es, el momento en el cual se configura el hecho generador, y por lo mismo surge la obligación de pagar, es el momento en que el productor nacional los entrega en fábrica o en planta con fines de distribución, venta o permuta dentro del territorio nacional; o bien sea, para publicidad, promoción, donación, comisión o para autoconsumo; de ahí pues, que para que el Departamento pueda exigir el pago del tributo y se genere para el responsable la obligación de pagar el impuesto, resulta necesario establecer cuándo se realiza la “entrega con fines de distribución, venta o permuta….” Las empresas productoras de cigarrillo y tabaco elaborado, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, pueden optar por distribuir sus productos en el territorio nacional o fuera de él, para lo cual crean la infraestructura necesaria adecuada para ello, como son, sucursales, bodegas o puntos de fábrica, debiendo transportar los productos entre los departamentos, para el consumo en la entidad territorial de destino. Lo que nos permite inferir que por el hecho de que salgan los productos de la fábrica, no puede pensarse que haya entrega para el consumo, pues dicho transporte puede tener otra razón, por cuanto el productor no ha hecho entrega al distribuidor sino que simplemente moviliza los productos a una bodega, punto de fábrica, o establecimiento, ubicado en jurisdicción de otro departamento que bien puede estar registrada como una sucursal, con el fin de distribuir desde allí sus productos para el consumo. Pues es en ese momento en que el productor cumple con la entrega para distribución, venta o consumo previsto en la ley y surge a cargo de éste la obligación de declarar y pagar dicho impuesto.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 52001-23-31-000-2003-01697-01(16190)Actor: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.Demandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑOReferencia: IMPUESTO DE CONSUMO DE CIGARRILLOFALLO

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