52001-23-31-000-2002-0905-01(ACU-1555)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Procedencia. Orden para que universidad otorgue título de abogado / TITULO DE ABOGADO – Requisitos para su obtención. Marco legal y jurisprudencial. Evolución normativa / ABOGADO – Requisitos para obtener título. Marco legal y jurisprudencial. Evolución normativa / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Exámenes preparatorios como requisito para obtener título de abogado / EXAMENES PREPARATORIOS – En ejercicio de la autonomía universitaria, pueden exigirse o no como requisito para otorgar título de abogado. Marco legal y jurisprudencial. Evolución normativa El demandante estima incumplidos los artículos 23 del Decreto 3200 de 1979 y 2° de la Ley 552 porque, a su juicio, la demandada le exige requisitos que no están previstos en dichas normas para obtener el título de abogado. No obstante, en razón de las precisiones anteriores, la verificación del incumplimiento sólo se hará respecto del artículo 2° de la Ley 552 de 1999, por ser la única norma vigente sobre el punto materia de la controversia. De conformidad con dicha norma, los requisitos para obtener el título de abogado son dos: a) Haber terminado las materias del pénsum académico y b) elaboración y sustentación de monografía o realización de la judicatura. Es decir, la ley faculta al estudiante para escoger entre monografía o judicatura. En el presente asunto, el demandante demostró haber cumplido con el requisito de la judicatura y el Rector de la Universidad de Nariño afirma que el mismo “cursó sus estudios entre 1975 y 1982…”. Por tanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la ley para obtener el título de abogado. Además, teniendo en cuenta que la demandada no le exige al señor Ortega la presentación de preparatorios, en la medida en que reconoce que fueron compensados con la judicatura cuando la ley le otorgaba esa posibilidad, lo cual es permitido dentro del ejercicio de su autonomía universitaria, no hay razón para impedir el acceso al referido título universitario supeditándolo al lleno de requisitos que, como la monografía en el caso en estudio, se encuentran cumplidos por haberse compensado con la judicatura de conformidad con la Ley 552 de 1999, actualmente vigente en relación con la materia objeto de análisis. Lo anterior evidencia el incumplimiento de la norma reivindicada y, por tanto, la sentencia de primera instancia será revocada y, en su lugar, se ordenará al Rector de la Universidad de Nariño otorgar el título de abogado al señor Héctor Francisco Ortega. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia C-1053 de 2001 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA. Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dos (2002). Radicación número: 52001-23-31-000-2002-0905-01(ACU-1555) Actor: HECTOR FRANCISCO ORTEGA CAICEDO

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