ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Renuencia. Improcedencia frente a norma que implica gastos / RENUENCIA – Requisitos relativos a su constitución / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia pero por perseguir el cumplimiento de norma que implica gastos El numeral 5 del artículo 10 de la Ley 393 de 1997 señala que la solicitud de cumplimiento deberá contener la prueba de la renuencia, salvo la excepción contenida en el inciso segundo del artículo 8º. ibídem. Y, con el propósito de constituir la renuencia, conforme al inciso segundo de ese artículo 8º, se requiere que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. En este caso, al contrario de lo afirmado por el Tribunal, los documentos acompañados con la demanda sí permiten deducir el cumplimiento de ese requisito. En efecto, se encuentra demostrado que el demandante, en forma directa y por intermedio de su apoderada, ha dirigido varias comunicaciones a distintos funcionarios de la Administración del Municipio de Pasto para reclamar el cumplimiento del artículo 13 y siguientes de la Ley 9 de 1989 -Ley de Reforma Urbana-. Ahora, es cierto que, como lo anota el Tribunal, en ninguna de esas peticiones se advirtió que las respectivas reclamaciones se hacían para efectos de instaurar la acción de cumplimiento. Pero lo evidente es que ni el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, ni ninguna otra de las disposiciones consagradas en la misma, exige, con el propósito de constituir la renuencia, que se deba hacer observación expresa en ese sentido. Para ese efecto basta que el interesado pida a la correspondiente autoridad el cumplimiento del deber legal o administrativo y que ésta se ratifique en su incumplimiento o no conteste dentro de los diez días siguientes, requisitos que, como quedó visto, en este caso se cumplieron. De manera que, por ese aspecto, no procedía el rechazo de la demanda. Sin embargo, advierte la Sala que la acción promovida por el Señor Marín Humberto Moreno González persigue el cumplimiento de una norma que implica gastos para el Municipio de Pasto y por esa razón, de conformidad con el parágrafo del artículo 9º de la Ley 393 de 1997, resulta improcedente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 52001-23-31-000-2002-0378-01(ACU-1330) Actor: MARÍN HUMBERTO MORENO GONZÁLEZ Demandado: MUNICIPIO DE PASTO Acción de Cumplimiento
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