52001-23-31-000-2002-0069-01(AC-2621)

EMPLEADO DE CARRERA CON FUERO SINDICAL – Permiso del juez laboral previo a su despido / FUERO SINDICAL – Ejercicio de la acción de reintegro / ACCION DE REINTEGRO – Es el mecanismo judicial idóneo ante el despido de trabajador aforado sin permiso previo Empleado de carrera aforado; permiso del juez laboral previo a su despido. El fuero sindical es una garantía para ciertos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez de trabajo (art. 405 C. S. del Trabajo); es un privilegio y una protección al derecho de asociación y de libertad sindical; por ello la ley establece que para poder despedir a un trabajador aforado (particular o servidor público) se requiere de previa calificación o permiso judicial. Respecto de esa autorización judicial previa, de una parte, y en cuanto tiene que ver con los empleados de carrera, el artículo 147 del decreto 1.572 de 1998, establece que “Para el retiro del servicio de empleado de carrera con fuero sindical, por cualquiera de las causales contempladas en la ley, debe previamente obtenerse la autorización judicial correspondiente”. De otra parte, la jurisprudencia constitucional en sentencia SU- 036 del 27 de enero de 1999 se pronunció sobre el requisito de la autorización previa del juez laboral: “Esta situación desventajosa en que se encontraba el servidor público amparado con una garantía no del todo aplicable pues la inexistencia de calificación judicial previa para efectuar su despido o traslado, era en sí misma una desnaturalización de la figura del fuero sindical, por no decir, su negación, cambió sustancialmente con la reforma que el legislador introdujo al Código de Procedimiento Laboral, a través de la ley 362 de 1997, al asignar competencia a la jurisdicción laboral ordinaria para conocer de los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores oficiales y el que corresponde a los empleados públicos. La entrada en vigencia de la mencionada ley trajo dos consecuencias trascendentales: la primera que la administración para despedir, desmejorar las condiciones laborales o trasladar a un servidor público deberá contra con la autorización del juez laboral. Para ello será menester agotar el trámite establecido en los artículos 113 a 117 del Código Procesal del Trabajo”. Por lo anterior, se entiende que, en principio, el despido de servidores públicos con fuero sindical bajo el régimen de carrera administrativa requiere de previa autorización judicial, la cual se profiere al culminar el proceso de levantamiento del mencionado fuero. En el evento en que se desvincule al trabajador aforado sin agotar dicho requisito, el Código Procesal del Trabajo, en el artículo 118, prevé la acción de reintegro, que es un medio judicial que tiene el servidor público para acudir ante el juez laboral con el objeto de obtener la protección de los privilegios derivados del fuero sindical y se caracteriza porque debe ejercitarse dentro de los dos meses siguientes al despido y se tramita mediante un procedimiento breve y sumario. En consecuencia, la impugnación propuesta por los demandantes no puede prosperar porque de todo lo dicho se concluye que los actores contaron con otro mecanismo de defensa jduicial – acción de reintegro – que no ejercitaron en tiempo, esto es, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se produjo el despido. Por lo anterior, al existir mecanismos judiciales de defensa idóneos y eficaces para l protección de los derechos de los actores, la acción de tutela deviene en improcedente. Nota de Relatoría: Ver sentencia SU-036/99 de la Corte Constitucional. Sentencia 0069(AC-2621) del 02/03/21, Ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ, Actor: GIOVANNY ACOSTA Y OTROS, Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE NARIÑO CONSEJO DE ESTADO

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