DOCENTE AMENAZADO – Tal condición pone en peligro el derecho a la vida / TRASLADO DE DOCENTE AMENAZADO – Es procedente el amparo al derecho a la vida / DERECHO A LA VIDA – Amparo ante amenazas personales de grupos subversivos a servidor público El accionante pretende en concreto mediante el ejercicio de la presente acción que se ordene a la Gobernación de Nariño y a la Secretaría de Educación Departamental, gestionar su traslado al municipio de Túqerres dada su calidad de docente amenazado del Departamento del Putumayo Aunque los hechos antes descritos tuvieron ocasión con posterioridad a la fecha en que se interpuso la presente acción, 13 de agosto de 2001, el accionante ha probado plenamente su condición jurídica especial de docente amenazado, situación que conocen y aceptan las autoridades demandadas. Para la Sala ésta condición demostrada es suficiente para tutelar el derecho a la vida con miras a que se haga efectiva su protección, máxime cuando la petición se elevó dentro del término señalado por la Secretaría de Educación del Putumayo. Como consecuencia de lo anterior, las accionadas dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, iniciarán las diligencias pertinentes para definir el traslado del actor el cual deberá cumplirse dentro del término máximo de un mes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA Bogotá, D.C., octubre veintitrés (23) de dos mil uno (2001) Radicación número: 52001-23-31-000-2001-1028-01(AC-1607) Actor: JOSÉ VICENTE ALTAMIRANO FLOREZ Demandado: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MISMO DEPARTAMENTO Referencia: Acción de Tutela – Impugnación contra la providencia de 29 de agosto de 2001 del Tribunal Administrativo de Nariño. Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante contra la providencia de agosto 29 de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño mediante la cual se denegó el amparo solicitado.
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