IMPORTANCIA JURÍDICA – Competencia de la Sala Plena para conocer proceso de desinvestidura de concejal / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Importancia jurídica. Competencia de la Sala Plena La Sala es competente para conocer de la apelación de las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados, de una parte, en virtud del artículo 48 parágrafo 2º de la Ley 617 de 2000, que instituye la segunda instancia para tales procesos. No obstante la decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de enero 25 de 1995, según la cual, las impugnaciones contra las sentencias de pérdida de investidura, proferidas por los Tribunales Administrativos, son de conocimiento de la Sección Primera del Consejo de Estado, este proceso fue llevado a la Sala Plena de esta Corporación por importancia jurídica. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Causales. Violación del régimen de inhabilidades. Vigencia / RÉGIMEN DE INHABILIDADES DE CONCEJAL – Causal de desinvestidura. Vigencia / CONCEJAL – Causales de desinvestidura. Vigencia En primer lugar resolverá la Sala lo relativo al régimen de inhabilidades aplicable al actor pues, dice, el establecido en la ley 617 de 2000 solo rige (artículo 86 ibidem) “para las elecciones que se realicen a partir del año 2001”, condición que no se presenta en su caso. En consecuencia, afirma, mal puede despojársele de su investidura con fundamento en la mencionada disposición. En el sentir de la Sala, la violación de dicho régimen que es hoy el de la ley 617, continúa vigente como causal de pérdida de investidura de concejales porque el artículo 55 de la ley 136 de 1994, que determina que los concejales perderán su investidura por violación de aquél régimen, no ha sido derogado ni expresa ni tácitamente y porque, además y en concordancia, el artículo 48 de la ley 617 de 2000 establece que los concejales municipales perderán su investidura: “1.- Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses…” ..“6.- Por las demás causales expresamente previstas en la ley”. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Procedencia. Inhabilidad generada en condena a pena privativa de la libertad / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Condena a pena privativa de la libertad. Intemporalidad / CONDENA PENAL – Intemporalidad. Inhabilidad de concejal / CONCEJAL – Pérdida de la investidura: sentencia penal condenatoria Está demostrado en el proceso y fueron aceptados, inclusive, por el concejal, los hechos en que se fundamenta esta acción, esto es, que fue condenado, junto con dos personas más, mediante sentencia del Juez Promiscuo Municipal de El Tambo, Nariño, de 20 de mayo de 1979, a la pena de seis (6) meses de prisión por haber sido encontrado responsable de las lesiones personales sufridas por “los Andrade Botina”, causadas con intención de herir; decisión que fue confirmada por sentencia de 22 de agosto del mismo año. Se está, entonces, ante sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad por un delito común y doloso, sentencia que se encontraba ejecutoriada antes de la elección aludida. La anterior descripción tipifica de manera clara la inhabilidad que recaía sobre el señor Cesar Manuel Enriquez Díaz para ser elegido concejal del municipio de El Tambo. NOTA DE RELATORÍA: 1) Con salvamento de voto de los consejeros Mario Alario Méndez, Germán Ayala Mantilla, Olga Inés Navarrete Borrero, María Inés Ortiz Barbosa, Germán Rodríguez Villamizar y Manuel Santiago Urueta Ayola. 2)
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