NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Procedencia. Elección por fuera de sesiones ordinarias o extraordinarias del concejo / CONCEJO MUNICIPAL – Elección de personero. Sesiones ordinarias o extraordinarias / ELECCIÓN DE PERSONERO – Nulidad. Elección por fuera de las sesiones ordinarias o extraordinarias del concejo La elección de la señora María Fernanda Carvajal Alzate como Personera de El Rosario se hizo en sesión de 29 de enero de 2001, o sea que no se hizo dentro del término establecido en los artículos 35 y 170 de la ley 136 de 1994. Desde luego que no por haber transcurrido ese término perdía el Concejo la competencia de elegir Personero que le asigna el artículo 313, numeral 8, de la Constitución, que no podría la ley en ningún caso disponerlo así, en contravención a la norma constitucional que la atribuye, además porque, generalmente, el señalamiento de un término no siempre implica una limitación temporal de manera que transcurrido pierda el órgano la competencia y la decisión adoptada resulte inválida, pero es así cuando expresamente se establezca o cuando lo determine la naturaleza misma del término, y no es ese el caso. Más aun, según el artículo 35 de la ley 136 de 1.994, en los casos de faltas absolutas las elecciones pueden hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o en las sesiones extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde. Por lo demás, según el artículo 24 de la misma ley, toda reunión que celebren sus miembros con el propósito de ejercer funciones propias de los concejos que se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias establecidas, carece de validez, y a los actos que realicen no puede darse efecto alguno. Entonces, la elección, que no se hizo dentro de los 10 primeros días del mes de enero, debía hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o en sesión extraordinaria convocada para el efecto por el Alcalde, según lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 136 de 1.994, y así no se hizo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2.002). Radicación número: 52001-23-31-000-2001-0152-01(2923) Actor: ENERIO ARTURO DELGADO Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE ROSARIO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el señor Lauro Nel Arturo Guerrero, Presidente del Concejo de El Rosario, contra la sentencia de 15 de marzo de 2.002, adicionada por auto de 15 de abril del mismo año, dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño. I. ANTECEDENTES
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.