PODER DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO – Sus decisiones son administrativas y no jurisdiccionales / PROCURADORA REGIONAL – Está legitimada para actuar cuando el poder para ella es auténtico / SUSPENSION DEL CARGO PARA SER INVESTIGADO – Objeto y término / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se vulnera al estar autorizada por la ley la suspensión del cargo / ACCION DE TUTELA – Invulneración del debido proceso por suspensión del cargo en proceso disciplinario / PROCESO DISCIPLINARIO – Objeto de la suspensión provisional del cargo Se ha reiterado que el “…poder disciplinario administrativo es autónomo e independiente del derecho penal, así se apliquen algunos principios que informan los procesos penales. Se trata de decisiones de entes administrativos que si bien pueden culminar con la imposición de sanciones, éstas no son jurisdiccionales sino correccionales y de carácter eminentemente administrativo, y por ello están sujetas al control de esta jurisdicción, al tenor del artículo 82 del Código Contencioso Administrativo.” .En efecto, el actor fue suspendido para ser investigado por la Procuraduría Regional de Nariño, ejerciendo ésta el poder disciplinario, que está compuesto por un conjunto de normas y principios jurídicos que permiten adoptar tal medida con el fin de que al adelantarse la investigación se puedan encontrar mejores elementos de juicio para establecer si se configura o no la falta disciplinaria. De suerte que el poder otorgado por el Procurador General de la Nación a la Procuradora Regional de Nariño para adelantar proceso disciplinario en contra del señor Escrucería es auténtico, lo mismo que las providencias aportadas en las cuales se basó dicha funcionara para emitir el acto administrativo que suspendió por un período de tres meses prorrogables por otros tres para ejercer en el cargo de Alcalde durante el período 2001-2003. Por lo anterior, el derecho al debido proceso no se vulneró al actor, ya que la Procuradora Regional de Nariño estaba legitimada para actuar como tal, que es lo discutido por el actor. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., cinco de julio de dos mil uno. Radicación número: 52001-23-31-000-2001-0148-01(AC-625) Actor: SAMUEL ALBERTO ESCRUCERIA MANZI Referencia: APELACIÓN SENTENCIA
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