ALCALDE – Las faltas absolutas son taxativas, de aplicación restrictiva y no admiten interpretación analógica / ALCALDE – Vacancia por falta de posesión sin justa causa / VACANCIA DE ALCALDE POR FALTA DE POSESION SIN JUSTA CAUSA – Requiere decisión de la Procuraduría General de la Nación / NORMAS QUE ESTABLECEN GASTOS – Lo son las que disponen la realización de una elección A juicio del actor se ha presentado una falta absoluta del Alcalde elegido, como lo reconoció el Gobernador en el Decreto 520 de 26 de junio de 2001. No comparte la Sala el criterio del demandante, pues las faltas absolutas son taxativas y en este caso están consagradas en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, así: “FALTAS ABSOLUTAS: Son faltas absolutas del alcalde: La muerte; La renuncia aceptada; La incapacidad física permanente; La declaratoria de nulidad por su elección; La interdicción judicial; La destitución; La revocatoria del mandato; La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.” Si bien el artículo 6° de la Ley 190 de 1995 contempla el evento de que sobrevenga para el servidor público una inhabilidad o incompatibilidad y que no pueda poner fin a esa situación dentro del término de tres (3) meses siguientes a su nombramiento o posesión, no lo es menos que la consecuencia jurídica allí consagrada: retiro inmediato del cargo no se puede equiparar a faltas absolutas, pues, de una parte, estas son taxativas y por lo mismo de aplicación restrictiva, lo que impide la interpretación analógica; y, de la otra, admitiendo, en gracia de discusión, que al retiro puede dársele la connotación de falta absoluta, habría que establecer, necesariamente, un parangón con el alcance de la destitución o la desvinculación, que producen efectos similares, de donde resulta que se requiere al menos un pronunciamiento del órgano de control, como ocurre con la circunstancia prevista en el artículo 116 de la Ley 136 de 1994, relativa a que hay lugar a la vacancia y a que se provea el empleo cuando sin justa causa, calificada por la Procuraduría General de la Nación, no se produce la posesión dentro del término legal; pronunciamiento que no se ha dado en este caso en relación con el Alcalde elegido popularmente, pues no aparece demostrado que la Procuraduría hubiera adoptado decisión alguna al respecto. ALCALDE – Destitución y sanción accesoria de interdicción en el ejercicio de funciones públicas / INTERDICCION EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS – Sanción accesoria de inhabilidad de carácter temporal Es pertinente traer a colación apartes de la providencia de 26 de julio de 2001, Exp. 0371-01, C.P. Reinaldo Chavarro Buriticá, que la Sala lo prohija en esta oportunidad, en la que se precisó que la sanción de interdicción en el ejercicio de funciones públicas que no comprende la totalidad del período constituye una falta temporal, por lo que en presencia de la misma lo procedente es la designación provisional de Alcalde para el Municipio. Al efecto, se sostuvo en la precitada providencia: En el presente caso la sanción consiste en la destitución del cargo de alcalde municipal de Consacá para el período 1995 – 1997, a ello se contrae el acto sancionatorio y si bien en las elecciones del 29 de octubre de 2000 el sancionado fue elegido para desempeñar el mismo cargo se trata de un período diferente, del cual tomó posesión debidamente, y el acto por medio del cual se declaró esa elección está amparado por la presunción de legalidad y su validez y vigencia actuales no son afectadas, en principio, por la sanción de destitución. Consecuente con lo anterior será entonces necesario, en relación con la sanción de destitución, dar aplicación al inciso segundo del artículo 53 de la Ley 200 de 1995 efectuando la correspondiente anotación en la hoja de vida como si se tratara de un empleado retirado del servicio. No ocurre igual con la sanción accesoria de inhabilidad para el desempeño de funciones públicas que, como se anotó, impide temporalmente el ejercicio de toda función pública. En el sub-lite, como quedó indicado, la inhabilidad como sanción accesoria ligada a la destitución, adquirió ejecutoria
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.