PROCESO ELECTORAL – Audiencia pública para sorteo de ponente por acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Audiencia pública para sorteo de ponente / SORTEO DE PONENTE – Acumulación de proceso electoral Dice el cargo que no se citó para audiencia pública de sorteo del magistrado que debía conocer de los procesos acumulados, ni ésta se realizó, como lo ordenan los artículos 239 y 240 del C.C.A.; en su lugar el Magistrado Ponente de los dos procesos siguió conociendo del acumulado. Al respecto se observa: El Magistrado ponente ordenó poner en conocimiento de las partes la posible acumulación de procesos, a la cual se opuso el demandado porque el proceso 1361 debió ser terminado y ordenado su archivo por abandono, porque no se hicieron las publicaciones ordenadas en el artículo 233 del C.C.A. en el término allí previsto. No obstante lo anterior, el Tribunal, en Sala de decisión, decretó la acumulación de los procesos, en auto del 27 de noviembre de 2001, notificado el 29 de los mismos. La asignación por sorteo del magistrado ponente de los procesos acumulados no se realizó, ni era necesaria, porque, como lo ha venido practicando esta Corporación, en él participan únicamente los ponentes y en este caso los dos habían sido repartidos a un mismo Despacho. NULIDAD ELECCIÓN DE DIPUTADO – Procedencia. Inhabilidad generada en condena a pena privativa de la libertad / CONDENA A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – Inhabilidad de diputado / DIPUTADO – Inhabilidad generada en condena a pena privativa de la libertad / INHABILIDAD DE DIPUTADO – Sentencia penal condenatoria Para el demandado no existe la prueba idónea que acredite la causal de inhabilidad, porque la sentencia que le impone la pena privativa de la libertad, en la copia allegada al proceso no arroja la constancia de su notificación ni si se encuentra debidamente ejecutoriada y en firme (art. 331 del C. de P. C.), ni fue aportada dentro de las oportunidades previstas por la ley procesal para que se pueda tener como prueba (Arts. 115, 116, 180 y 183 idem). Agrega que los demandantes guardaron silencio, aceptaron lo ordenado por el Magistrado ponente, renunciaron a la práctica de las pruebas pedidas, lo cual impide que se decreten unas nuevas de oficio, es decir que no cumplieron con la carga de probar los supuestos fácticos de la demanda. En atención a este informe el Magistrado ponente, en auto del 16 de agosto de 2001, notificado el 22 de los mismos mes y año, reconoció como pruebas del proceso 1314 la sentencia condenatoria y la providencia que declara extinguida la condena impuesta y dispone el archivo del proceso. De manera que, en conclusión, se equivoca el recurrente cuando echa de menos la prueba idónea que acredite la causal de inhabilidad que sustente el fallo de primera instancia y juzga que los documentos trasladados del proceso penal tramitado en su contra no son auténticos, ni tienen constancia de ejecutoria, o fueron aportados extemporáneamente, o que la argumentación del salvamento de voto es la válida en este sentido. Conforme a lo expuesto, los argumentos de la apelación del demandante no prosperan;. Por tanto será confirmada la sentencia del a quo que declaró la nulidad del acto electoral porque se acreditó en el proceso que se había proferido sentencia condenatoria contra el diputado, a pena privativa de la libertad, por un delito que no es político ni culposo, y que dicha sentencia alcanzó firmeza, de modo que se hallaba inhabilitado conforme al artículo 299 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 179-1 de la misma Carta.
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