SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA – A hogares de desastre o de calamidad pública CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, D.C., veintiuno (22) de junio de dos mil uno (2001). Radicación número: 52001-23-31-000-2000-1295-01(ACU-913) Actor: ALCALDE MUNICIPAL DE ROBERTO PAYAN Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO I. Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por el INURBE, parte demandada, contra la sentencia proferida el día 29 de marzo de 2001, por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se decidió: “ORDENAR AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA AGRARIA ‘’, para que en el término de CINCO (5) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA EJECUTORIA DE ESTE FALLO REALICE todos los trámites y toma de las decisiones correspondientes, destinadas a calificar, adjudicar y entregar el subsidio familiar de vivienda de que trata la ley 3ª de 1991 en los hogares ubicados en zonas declaradas de Calamidad Pública del MUNICIPIO DE ROBERTO PAYAN (NARIÑO), de conformidad con las reglamentaciones jurídicas sobre la materia y para la plena realización de los fines previstos en el acto administrativo cuyo incumplimiento se ha demandado.” (fols. 97 y 98). II. ANTECEDENTES A. Demanda. Fue presentada, por medio de apoderado, por el señor Alcalde Municipal de Roberto Payan (Departamento de Nariño) y se dirigió contra el INURBE (fols. 2 a 5). B. Pretensiones:
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