PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – En los municipios donde no existe son permitidos los planes de desarrollo y los planes maestros de infraestructura / PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – Sus recursos presupuestales no pueden destinarse a otros rubros / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Vulneración por destinar rubros a la celebración de contratos con unos fines diferentes En el caso de autos en el Municipio de Sandoná a la fecha, como lo advirtió el Alcalde al contestar la demanda, no existe Plan de Ordenamiento Territorial, sino que se está implementando, en relación con lo cual se destaca que en el artículo 130 de la Ley 388 de 1997 previó que mientras los municipios adopten los POT, rigen en las materias correspondientes los planes de desarrollo y los planes maestros de infraestructura ‘vigentes’, lo cual significa que en el citado municipio estaría vigente el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, aspecto sobre el cual no da cuenta el expediente sino que por el contrario, lo que se observa es que dicho municipio se encuentra en la etapa de implementarlo. Lo anterior no justifica que si en el presupuesto (año fiscal 1999) se encontraban las partidas destinadas al “Estudio y/o Implementación Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado Urbano y Rural (arts. 153 y 154 Acuerdo N° 49/98), la Administración municipal hubiera procedido a destinar dichos rubros a la celebración de contratos con unos fines diferentes, pues ello implica el desconocimiento del derecho colectivo a la moralidad administrativa invocado como violado por los accionantes. MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Concepto / LEY DE ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO – No define la moralidad administrativa / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Manejo ético del erario sin conductas inmorales sancionables disciplinaria o penalmente Aunque el derecho o interés colectivo a la moralidad administrativa no se encuentra definido en la Ley 472 de 1998, pues el legislador al desarrollar las acciones populares y de grupo, sólo reconoció su carácter de derecho colectivo (artículo 4°), en los antecedentes de esta ley al precisar como derecho colectivo “la moralidad administrativa y la prevención de cualquier práctica corrupta por parte de los servidores públicos”, se consignó la siguiente definición: “Se entenderá por moralidad administrativa, el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo a la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propios de un buen funcionario”. Lo expuesto permite afirmar que, la moralidad administrativa entre otros, persigue el manejo adecuado del erario público y en general que los funcionarios públicos asuman un comportamiento ético frente al mismo, pues los servidores públicos pueden incurrir en conductas que la generalidad tacharía de inmorales, o en otras que podrían ser sancionadas disciplinaria o penalmente. ALCALDE – Debe cumplir sus funciones conforme a la Constitución y la Ley / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Aunque no esté definido en la Ley 472 de 1998 está protegido por la misma / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Concepto y objeto / ACCION POPULAR – Procedencia Esta Sección considera que el manejo dado por el Alcalde del Municipio de Sandoná, a los rubros 153 “Estudio y/o Implementación Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado Urbano” y 154 “Estudio y/o Implementación Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado Rural del Presupuesto correspondiente al año fiscal 1999, no se ajusta a las normas que lo regulan, pues si las partidas tenían una finalidad, los recursos que se ejecutaron deberían tener relación con
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