52001-23-31-000-1999-0406-01(3701-01)

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL – Improcedencia porque la inasistencia al servicio activo fue justificado por el estado de salud del agente y por el permiso concedido / POLICIA NACIONAL – Ilegalidad de retiro de agente de la policía porque su inasistencia al servicio fue justificada / PERMISO – Concepto. Conducto regular en la policía nacional Una vez examinadas las pruebas documentales y testimoniales, la Sala concluye lo siguiente: 1º. El demandante, en consideración a su estado delicado de salud y atendiendo el conducto regular solicita autorización del Comandante de la Estación para ausentarse del servicio. Solicitud de permiso que es denegada. 2º. Ante la posición negativa del Comandante de la Estación, y continuando con el conducto regular (línea de mando jerárquico institucional), el señor Mauro Francisco Racines Madroñero se dirige en esta oportunidad al Comandante Operativo del Departamento de Policía de Nariño, quien en forma verbal y por vía telefónica decide otorgarle el respectivo permiso. La declaración anterior no es objetada ni tachada de falsa por la entidad accionada. 3º. Si bien al proceso no se aporta excusa médica alguna en donde se hubiese incapacitado al actor por el término de su ausencia, lo cierto es que para el permiso concedido por el Comandante Operativo no se exige su aportación. Además, es cierto que el demandante se encontraba en tratamiento médico para esas fechas. 4º. La ausencia del agente Racines Madroñero a su sede habitual de labores, durante los días comprendidos entre el 7 y el 9 y entre el 17 y el 20 de octubre de 1998, obedece al tratamiento médico que se le practicaba en ese momento y en atención al permiso concedido para ello por el Comandante Operativo del Departamento de Policía de Nariño. Si bien el demandante se ausenta del sitio al cual fue asignado, en concepto de la Sala, lo hace con justa razón. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dos (2002). Radicación número: 52001-23-31-000-1999-0406-01(3701-01) Actor: MAURO FRANCISCO RACINES MADROÑERO Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 15 de junio de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño. ANTECEDENTES

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