EQUILIBRIO ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL CONTRATO – Actos de la administración como estado o hecho del príncipe. Casos en que lo afectan / HECHO DEL PRÍNCIPE – Puede dar lugar al rompimiento del equilibrio contractual, pero no opera de manera automática, debe establecerse en caso Legal, jurisprudencial y doctrinariamente se ha admitido la posibilidad de que el contratista pueda pretender la adopción de medidas tendientes a restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, teniendo en cuenta que existen diversos factores que pueden dar lugar a que “la economía del contrato se lesione, en forma tal, que el contratista no solo pierde la posibilidad de una ganancia justa sino que incurre en pérdidas que deben ser indemnizadas”. Se ha entendido que dicho equilibrio, “implica que el valor económico convenido como retribución o remuneración a la ejecución perfecta de sus obligaciones (prestación del servicio o suministro de bienes etc) debe ser correspondiente, por equivalente, al que recibirá como contraprestación a su ejecución del objeto del contrato; si no es así surge, en principio, su derecho de solicitar la restitución de tal equilibrio, siempre y cuando tal ruptura no obedezca a situaciones que le sean imputables”. Se ha sostenido también que dicho equilibrio puede verse alterado durante la ejecución del contrato, por las siguientes causas: actos o hechos de la administración contratante, actos de la administración como Estado y factores exógenos a las partes del negocio jurídico (teoría de la imprevisión). La causa que hace referencia a los actos de la administración como Estado, se refiere fundamentalmente al denominado “Hecho del Príncipe”, entendido como expresión de la potestad normativa, constitucional y legal, que se traduce en la expedición de leyes o actos administrativos de carácter general, los cuales pueden provenir de la misma autoridad contratante o de cualquier órgano del Estado. La Sala ha precisado, que el restablecimiento del equilibrio económico del contrato podrá proceder por dicha causa, si se afecta la ecuación financiera “en forma anormal o extraordinaria en detrimento del contratista”, haciendo más onerosa la ejecución del correspondiente contrato. Así lo ha entendido también la doctrina. Así las cosas, es posible concluir que el denominado “Hecho del Príncipe” puede dar lugar al rompimiento del equilibrio contractual, pero que dicha circunstancia no opera de manera automática, sino que, debe establecerse en cada caso. Nota de Relatoría: Ver sentencias del 15 de febrero de 1999, Exp. 11194 y del 3 de mayo de 2001, Exp. 12083. HECHO DEL PRÍNCIPE – Por fijación de nuevos impuestos o el incremento de los ya existentes / IMPUESTOS – La fijación de nuevos impuestos o el incremento de los ya existentes con carácter general constituye un ejemplo de hecho del príncipe / ACUERDO CONCILIATORIO – No aprobación / CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTRACTUAL – Improcedencia del acuerdo Es válido aceptar que la fijación de impuestos, evento que, a manera de ejemplo, señala Marienhoff como un “hecho del príncipe”, puede afectar el equilibrio económico del contrato?. La respuesta a dicho interrogante es positiva si se tiene en cuenta, en primer lugar, que el tributo es fijado por el Estado mediante ley, lo que significa que tal imposición tiene un carácter general, luego, al recaer en el contratista como sujeto individual destinatario de dichas normas, es perfectamente posible que, en ciertos casos, dicha medida le afecte de manera particular en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La Sala concluye que la fijación de nuevos impuestos o el incremento de los ya existentes, con carácter general, es una medida que se ajusta a la noción del denominado “Hecho
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