52001-23-31-000-1995-2956-01(12956)

PRUEBA DEL ESTADO CIVIL – De la demostración del estado civil se infiere el daño y se da la presunción de damnificado / LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL – Damnificado / DAMNIFICADO – Prueba y presunción de ese carácter La ley, artículo 86 del C.C.A., en materia de la acción de reparación directa, otorga el derecho de acción a la persona interesada (legitimación de hecho, por activa) y no condiciona su ejercicio a la demostración, con la demanda, de la condición que se alega en ésta, precisamente, porque el real interés es objeto de probanza en juicio (legitimación material por activa). No se puede confundir la prueba del estado civil con la prueba de la legitimación material en la causa. Cuando la jurisprudencia partió de la prueba del estado civil para deducir, judicialmente, que una persona está legitimada materialmente por activa, lo ha hecho porque infiere de la prueba del estado civil – contenida en el registro o en la copia de éste – su estado de damnificado, porque de ese registro infiere el dolor moral. Es por ello que cuando el demandante no acredita el parentesco – relación jurídica civil – y por tanto no se puede inferir el dolor, debe demostrar el dolor para probar su estado de damnificado y con éste su legitimación material en la causa – situación jurídica de hecho -. Entonces puede concluirse que con la demostración del estado civil se infiere el daño (presunción de damnificado) y probando el daño se demuestra el estado de damnificado. FALLA DEL SERVICIO EN CUSTODIA Y RETENCION DE PERSONAS – Muerte por trato violento de la policía / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCION – Muerte de retenido La custodia Estatal en la retención de personas es un deber de Autoridad Pública; quien padece la pérdida de libertad – temporal o de hecho o de derecho, como medida de cautela pública, o absoluta como consecuencia de una condena – no pierde los derechos que por la naturaleza humana le son propios, inherentes o intrañables. El Estado es posterior a la existencia del hombre: este le dio existencia y por ello entre sus cometidos están el de la preservación de vida humana y de su integridad (norma positiva), pues el hombre fue el constituyente del Estado (causa originaria). Esos deberes del Estado – funciones constituidas – si no existiera la norma expresa para su preservación e integridad también esos deberes se deducirían de la misma Carta cuando prohibe sin excepción, de una parte, los tratos crueles y degradantes y, de otra parte, la pena de muerte (arts. 2 y 12). La Sala estudiará el caso bajo el régimen de responsabilidad por falla probada, sin desconocer que en eventos concernientes a la reclusión de una persona por parte del Estado, con las demostraciones del buen estado de preexistencia y del mal estado de la persona a su salida de la reclusión son objeto de averiguación en juicio bajo la modalidad de la responsabilidad objetiva; los elementos a probar son la conducta de retención y de buena preexistencia del retenido, el daño antijurídico y el nexo de causalidad. La responsabilidad podrá destruirse comprobando el rompimiento del nexo causal, por medio de la acreditación de una causa externa (fuerza mayor y hechos exclusivos o del tercero o de la víctima). Ahora como el caso se estudiará en el régimen de falla probada se examinará si todos los supuestos para su configuración están representados probatoriamente y en forma plena. Esos supuestos son: -El hecho dañino y la cualificación irregular – por omisión, por defecto, o por exceso – de la conducta Administrativa respecto al ordenamiento jurídico (Constitución, ley, o reglamentos administrativos). -El daño antijurídico por la lesión a un derecho con protección que reúna las siguientes características: que sea particular, cierto, determinado y anormal (por exceder los inconvenientes inherentes a la prestación del servicio). -El nexo de causalidad adecuado entre ese daño o lesión y la conducta antijurídica de la Administración. La Sala al concatenar todos

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.