52001-23-31-000-1995-07018-01(14669)

ACCION CONTRACTUAL – Generalidades / ACCION CONTRACTUAL – Titularidad / ACCION CONTRACTUAL – Legitimación en la causa / ETAPA PRECONTRACTUAL – Acción contractual / ETAPA POSTCONTRACTUAL – Acción contractualMediante el análisis de la anterior disposición (ART 87 C.C.A), la Sala advierte que la acción de controversias contractuales resultaba procedente para demandar la responsabilidad del Estado fundada en la existencia de daños causados en su condición de sujeto activo de la contratación estatal. Comporta entonces variadas pretensiones, algunas de las cuales no suponen la condición de parte del contrato, como sucede con la demanda que tiene por objeto la nulidad de los actos proferidos durante la etapa precontractual, la declaratoria de existencia del contrato y las que se ejerciten para “que se hagan otras declaraciones y condenas”. Si bien es cierto que en el primer inciso de la norma se afirma que “cualquiera de las partes del contrato podrá pedir que se declare su existencia”, de los otros incisos de la norma se deduce que hay eventos pre y post contractuales, lo que permite afirmar que están legitimados para ejercitarla, todos los sujetos que aún no son parte de un contrato estatal o que ya dejaron de serlo. Afirmar que la acción de controversias contractuales no procede frente a eventos en los que se discute la existencia del contrato o el derecho que le cabe a un particular por la ejecución de prestaciones que él cree contractuales, conduciría a desconocer el verdadero sentido de la norma en comento. Nota de Relatoría: Ver Sentencia el 4 de marzo de 1991. Exp. 5825ACCION CONTRACTUAL – Principio del no enriquecimiento sin causa / PRINCIPIO DEL NO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Acción in rem verso / ACCION IN REM VERSO – SubsidiariaEn el caso concreto la Sala considera que la acción ejercitada es la de controversias contractuales, porque el demandante expresamente la invocó y la sustentó en su demanda con el objeto de que se declare la existencia del contrato y el incumplimiento del mismo por la entidad pública. Y aunque en el acápite de las normas violadas, el demandante hubiese invocado la aplicación del principio del no enriquecimiento sin causa, con fundamento en que la entidad se benefició gratuitamente con un evidente perjuicio del actor, ello no conduce a entender que la acción ejercitada es la in rem verso, toda vez que esta es una acción subsidiaria que se aplica en aquellos eventos en los que, a diferencia de lo que acontece en este caso, las otras acciones no son procedentes. CONTRATO ESTATAL – Existencia / CONTRATO ESTATAL – Perfeccionamiento / CONTRATO ESTATAL – Ejecución / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO – Diferente a ejecución / REGISTRO PRESUPUESTAL – Evolución jurisprudencial. Perfeccionamiento. Ejecución del contratoA diferencia de lo dispuesto en el decreto ley 222 de 1983, la ley 80 de 1993 reguló el perfeccionamiento del contrato de una forma coherente con la significación gramatical y jurídica de este concepto, al disponer en su primer inciso que: “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.” En tanto que en el inciso

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