FALLA DEL SERVICIO DE POLICIA POR OPERATIVO – Muerte de civil por disparos indiscriminados / FALLA ANONIMA DE LA ADMINISTRACION – En operativo de la policía Deduce la Sala que efectivamente el 24 de diciembre de 1993, se desarrollaron los hechos referidos. La Policía Nacional fue oportunamente advertida de las amenazas y peligros que sufría en su persona, familia y patrimonio un ciudadano. Aquella institución organizó un procedimiento u operativo tendiente a conjurar el peligro y a capturar a los antisociales que le exigían a la víctima el pago de una suma de dinero o que buscaba apoderarse del producido del negocio en ese día de navidad. Hasta el momento en que los maleantes hicieron presencia en el establecimiento comercial y armados le exigieron a su dueño la entrega del dinero todo transcurrió en forma normal. Es decir, los miembros de la fuerza pública se comportaron de acuerdo con las circunstancias, requirieron a los delincuentes advirtiéndoles que era la Policía y dispararon cuando aquellos los agredieron con armas de fuego. No puede decirse lo mismo, sin embargo, con respecto al comportamiento asumido por los agentes a partir de ese momento. En forma por demás irresponsable y precipitada dispararon sus armas en el exterior del establecimiento comercial en busca de otros antisociales que seguramente esperaban a quienes había ingresado al interior del negocio que pretendían asaltar. Pero ya en este momento, la fuerza pública se extralimitó, procedió contra derecho, dado que comenzó a disparar indiscriminadamente. Para la Sala, entonces, no existe duda alguna respecto de que los disparos que lesionaron al joven Burgos Solarte, fueron hechos por los miembros de la Policía Nacional que impidieron el delito que la banda de antisociales pretendía ejecutar. La prueba testimonial así permite deducirlo. Pero, además, es la propia entidad demandada la que reconoce la presencia de los agentes en el lugar de los hechos, felicitando inclusive a algunos de ellos por el “éxito” del operativo. Es cierto que con respecto al reconocimiento personal de los agentes que ocasionaron las lesiones al joven aludido se presentan algunas contradicciones. Empero, las mismas no impiden configurar la falla del servicio por parte de la fuerza pública. Recuérdese que se presenta aquí la falla anónima de la administración, en cuya presencia no se obliga a los demandantes a identificar individualmente a cada agente agresor. Tal identificación, si bien puede resultar conveniente y necesaria para efectos de la investigación penal y disciplinaria, o frente al ejercicio de una posible acción de repetición, no se hace, sin embargo, requisito indispensable para el ejercicio de la acción de reparación directa, por cuanto con ella se reclama por las actuaciones de la administración, así se haya identificado o nó individualmente al agente causante del daño. Concluye la Sala que en el caso bajo estudio se presentó una evidente falla del servicio, configurada por la precipitud e irresponsabilidad de los miembros de la Policía Nacional en el desarrollo del operativo organizado para evitar un asalto. Disparar indiscriminadamente en un lugar transitado y luego perseguir a dos jóvenes que asustados por los disparos procuraban retirarse del lugar, alcanzando a uno de ellos por la espalda, cuando éstos corrían, y para complemento, agredirlo verbal y físicamente cuando ya herido se encontraba en el suelo, inclusive si hubiese sido alguno de los asaltantes, la fuerza pública no podía proceder como lo hizo con el joven. El comportamiento de los agentes de la Policía Nacional que ocasionaron las lesiones a Burgos Solarte y a su amigo Fabio Bucheli, sin interesar el nombre de aquellos, compromete la responsabilidad de la entidad a la que pertenecían, teniendo en cuenta que para los efectos de establecer dicha responsabilidad ha de tomarse en cuenta no tanto la actuación individual de los agentes, como la falla anónima de la administración, en virtud de la cual resulta imputable al Estado el daño antijurídico sufrido por el lesionado y sus familiares en el sub judice.
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