EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO – Definición / EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS – Definición La exceptio non adimpleti contractus es una regla legal y de equidad que orienta los contratos que son fuente de obligaciones correlativas o sinalagmáticas; está prevista así en el Código Civil: “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.” (art. 1609). Por virtud de la excepción de contrato no cumplido la parte contratista está legitimada, legalmente, para no ejecutar sus obligaciones mientras su co contratante no ejecute las propias. La aplicación de esta figura legal respecto de las relaciones jurídicas derivadas de los contratos estatales fue acogida por la jurisprudencia luego de un importante proceso evolutivo en el cual existían posiciones encontradas. Esta Corporación determinó su procedencia condicionada al cumplimiento de requisitos particulares, dispuestos en consideración a la especial naturaleza de los contratos del Estado, en los cuales prima la protección del interés público respecto del interés particular. Sobre el particular encontramos las siguientes sentencias: La sentencia proferida el día 16 de febrero de 1984, Exp. 2509 y la sentencia proferida el 31 de enero de 1991, Exp. 4739. EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO – Requisitos La excepción de contrato no cumplido respecto de los contratos estatales desarrolla los principios de equidad y de buena fe que orientan las relaciones jurídicas que de estos se derivan; también se deduce que su aplicación está condicionada al cumplimiento de los siguientes supuestos: -Que exista un contrato inalagmático, esto es, fuente de obligaciones recíprocas, correspondientes o correlativas; condición esta que se justifica porque “La esencia de los contratos sinalagmáticos es la interdependencia de las obligaciones recíprocas. -Que el no cumplimiento sea cierto y real de obligaciones a cargo de las dos partes contratantes, porque a nadie le es permitido escudarse en la excepción de contrato no cumplido con base en el supuesto de que la otra parte, posible o eventualmente, le va a incumplir en el futuro, si se tiene en cuenta que esta forma de incumplimiento conduce a un daño futuro meramente hipotético y por ende, no indemnizable. -Que el incumplimiento de la Administración sea grave, determinante y de gran significación; debe traducirse en una razonable imposibilidad de cumplir para el contratista. -Que quien invoca la excepción no haya tenido a su cargo el cumplimiento de una prestación que debió ejecutarse primero en el tiempo, puesto que no se le puede conceder el medio defensivo de la excepción de incumplimiento cuando su conducta la rechaza, por ser contrario a la bona fides in solvendo. PODERES EXORBITANTES DE LA ADMINISTRACION – Frente a la excepción de contrato no cumplido / EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO – Efectos en el ejercicio de los poderes exorbitantes de la administración La Administración tiene la facultad de ejercitar los poderes exorbitantes que le concede la ley, cuando se cumplen los supuestos previstos al efecto; el incumplimiento del contratista es supuesto del ejercicio de unos de esos poderes. En el evento de que se prueben las condiciones que configuran la excepción de contrato no cumplido a favor del contratista, se desdibuja el incumplimiento del contratista que justifica el ejercicio de algunos de los poderes exorbitantes, como lo son la declaratoria de incumplimiento, la caducidad del contrato, la imposición de multas, etc; toda vez que, conforme lo establece el artículo 1609 del C.C., el contratista no está obligado a ejecutar sus prestaciones cuando la otra parte
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.