50001-23-31-000-2007-00215-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES DE LA ADMINISTRACION – Casos en que procede / CONCURSO DE MERITOS – Procedente acción de tutela para evitar la vulneración de derechos fundamentales, dada la premura con que se desarrollaLa Sección Segunda de esta Corporación, a partir del artículo 86 de la Carta Política, ha considerado que el carácter subsidiario de la acción de tutela le resta idoneidad para sustituir los recursos o medios de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico para la protección y vigencia de los derechos legales y constitucionales, de tal manera que cuando la legislación contempla la posibilidad de controvertir las decisiones de la administración mediante las acciones judiciales ordinarias, como es el caso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la acción de tutela se opone a las competencias asignadas por la propia Constitución y por la ley para la protección de los derechos que se reclaman. No obstante lo anterior, la Sala considera que dada la premura con la cual se desarrollan las etapas en un concurso de méritos, puede deducirse con facilidad que de no producirse la orden de tutela podrían resultar indefectiblemente quebrantados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso de cargos públicos del actor, pues no podría acceder a la pretensión de participar en el concurso abierto de méritos en condiciones de igualdad frente a los demás participantes, y en el que la larga espera en la culminación de un proceso contencioso administrativo, disminuye las posibilidades del actor para acceder a una vacante notarial.CONCURSO DE MERITOS PARA NOTARIO – Importancia, objeto y requisitos / INADMISION DE INSCRIPCION A CONCURSO – Obedece a la falta de acreditación de requisitos generales / CONSULTAS REALIZADAS EN LA PAGINA WEB DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – No tiene carácter de certificado de antecedentes fiscalesLa Constitución Política enaltece el mérito y la calidad de los aspirantes como el criterio primario a tener en cuenta para la provisión de empleos públicos. Dichas cualidades sólo pueden establecerse en virtud de la implementación de diversos medios técnicos y científicos que tienen por objeto encontrar al aspirante que en atención a sus calidades intelectuales y personales, desempeñará con la mayor eficiencia y profesionalismo las funciones y responsabilidades de los cargos estatales. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta la importancia de la función notarial dentro del ordenamiento jurídico interno, el artículo 131 de la Constitución Política establece que el nombramiento de los notarios se realizará mediante la utilización de esos recursos técnicos de evaluación, definidos sobriamente en su conjunto como concurso de méritos. El Consejo Superior de la Carrera Notarial, en cumplimiento de los artículos 164 y siguientes del Estatuto del Notariado – Decreto 960 de 20 de junio de 1970, y de la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia C-421 de 2006, convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, señalando los requisitos generales para ingresar y participar en el concurso, y la respectiva forma de acreditarlos. Al respecto el acto de convocatoria preceptúa:(…). Para la entidad demandada, la impresión de una consulta realizada por Internet en la página de la Contraloría General de la República no puede tenerse como un certificado expedido y respaldado con la firma de un servidor público autorizado por la ley para tal efecto, mientras que para el actor, en su interpretación y aplicación de la Ley 962 de 2005, dicho documento tiene la validez suficiente para demostrar la ausencia de sanciones de índole fiscal. Es así como, el procedimiento para la expedición de los certificados de antecedentes fiscales que desarrolla la Contraloría General de la República, y que se encuentra

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