DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración al no decretar prueba en proceso de adjudicación de inmueble baldío / PRUEBA – La falta de recursos presupuestales no justifica abstención de práctica de pruebasDe los planteamientos realizados por las partes, la Sala infiere que el problema jurídico en el presente asunto, consiste en establecer si existe una violación ostensible de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del demandante, con motivo de la no práctica de la diligencia de inspección ocular en el predio denominado “San Camilo” ubicado en la vereda “el Yucao” del Municipio de Puerto Gaitán (Meta), ordenada por el INCODER en la providencia de 6 de octubre de 2006, dentro del proceso de revocatoria directa que se adelanta contra una resolución que adjudicó un inmueble baldío a un tercero. La jurisprudencia constitucional ha considerado a la congestión judicial y administrativa y a la falta de recursos presupuestales, como enemigos de la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de los asociados, que en la medida de las posibilidades, impone a las instituciones del Estado la responsabilidad de corregir estas deficiencias, y que en circunstancias excepcionales, la acción de tutela se erige como el medio de defensa eficaz para proteger los derechos fundamentales que se encuentran en grave riesgo, por la morosidad de los funcionarios en impartir decisiones en el ámbito de sus competencias. En este orden de ideas, la Sala considera que el fallo de primera instancia debe ser confirmado, habida consideración que las normas procesales, tanto generales como especiales, no prevén medio de defensa judicial eficaz para impugnar conductas omisivas de la administración, como es decretar la practica de una diligencia de inspección ocular, y después abstenerse de llevarla a cabo, sin dar a conocer a los interesados las razones de esa decisión en una providencia, y bajo el pretexto de la falta de disponibilidad presupuestal. En efecto, la falta de recursos económicos no constituye razón justificatoria para que la administración se abstenga de practicar una prueba, que valga la pena aclarar, fue decretada de oficio y respaldada con dineros del propio interesado, como quiera que en el expediente , reposa la copia del recibo de consignación realizada por el actor por valor de $179.000 mil pesos a favor del “INCODER”, con el objeto de sufragar los gastos que se llegaren a causar durante el trámite administrativo, entre ellos la diligencia de inspección ocular en el citado inmueble. Por lo anterior, aunado al palmario vencimiento del término probatorio , sin que la administración tomara una determinación referente a la procedencia de la revocatoria directa de la resolución de adjudicación, la Sala deberá confirmar el fallo de primera instancia, en virtud del cual concedió el amparo de tutela solicitado por el actor.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FOREROBogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007) .Radicación número: 50001-23-31-000-2007-00093-01 (AC)Actor: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.