ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Objeto / ACCION DE NULIDAD – Objeto / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Es consustancial al Estado Social de Derecho / ACTO GENERAL – La acción para demandarse es la de nulidad / ACTO GENERAL CON EFECTOS PARTICULARES – Admite la acción de nulidad y restablecimiento del derechoPara el estudio del presente caso es preciso diferenciar entre la acción de nulidad y la de nulidad y restablecimiento del derecho, por ello, precisa la Sala que la perspectiva del Juez Contencioso Administrativo en desarrollo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se centra en el análisis de la legalidad de los actos administrativos acusados, frente a las normas que se alegan como vulneradas y que el fin determinante del ejercicio de dicha acción es el restablecimiento del derecho transgredido por el acto que se acusa, respecto a los interesados, quienes deben acreditar su legítimo interés para intervenir dentro del proceso. En tanto que, la acción de nulidad simple tiene como finalidad servir de instrumento para buscar la invalidez de un acto administrativo proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, asegurando de esta forma el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa. En consecuencia, contra los actos de contenido general, no es procedente la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, salvo, como lo ha señalado la jurisprudencia, cuando el acto contenga efectos concretos o individuales de manera directa, de suerte que los eventuales perjuicios que pueda causar a una persona en particular se desprendan directamente de su texto. Por lo expuesto, el contenido de los actos demandados, se puede concluir que, ellos no disponen nada en concreto respecto de ésta, ni en relación con ninguna persona determinada. Vale la pena precisar, que una cosa distinta sería, los actos administrativos de carácter particular, que se generen como consecuencia de la aplicación de estas normas, como en el caso del cobro del impuesto o de las sanciones previstas por su pago extemporáneo, en cuyo evento si debe demandarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D.C. veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007)Radicado número: 50001-23-31-000-2006-01139-01(16583)Actor: ECOPETROL S.A.Demandado: MUNICIPIO DE ACACIASAUTO
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