VENDEDORES AMBULANTES – Reubicación de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial / ESPACIO PUBLICO – Reubicación de vendedores ambulantes Los vendedores estacionarios que realizan su actividad en los alrededores de la plaza no sólo ocupan el espacio público sino que, además, generan dificultades para el mantenimiento de condiciones de aseo en la zona, que la empresa Bioagrícola ha tratado de corregir a través de campañas y de la instalación de contenedores, pero que no han producido resultados en razón de las condiciones en las que funciona el mercado. Es claro que la ocupación del espacio público con el mercado informal sí vulnera los derechos colectivos invocados en la demanda, los cuales deben ser amparados. El artículo 82 de la Constitución establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”, deber que radica fundamentalmente en los alcaldes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ibídimen. No obstante, la recuperación de dicho espacio en los eventos en que se compromete el derecho a la subsistencia de los vendedores informales que no han encontrado alternativa distinta por haber sido excluidos del mercado laboral, debe realizarse en condiciones que no generen la agudización de un problema social. Con el fin de conciliar el interés de la colectividad y el privado de los que se ven forzados a ocupar el espacio público para obtener su mínima subsistencia, la Corte Constitucional ha considerado que la mejor solución es la reubicación de éstos, aunque considera admisible cualquiera otra medida que puedan diseñar la administración, pero siempre que se respeten los intereses de las partes. En el plan de ordenamiento territorial se proyecta su traslado a la central mayorista de los llanos CEMALL y a la central de abastos de Villavicencio LLANABASTOS. No obstante, el alcalde municipal solicitó un plazo de diez meses para la construcción de plazas satélites para reubicar a los vendedores ambulantes. Considera la Sala que la mejor alternativa para la solución de los problemas referidos corresponde a la administración municipal, que deberá valorarr la conveniencia de trasladar a los vendedores informales a los sitios que señala el plan de ordenamiento o a otros centros satélites, para los cuales cuenta con disponibilidad presupuestal, según la respuesta de las entidades demandadas. Las decisiones que se tomen en relación con los vendedores informales son de iniciativa del alcalde y por supuesto, no se requiere de la aquiescencia de éstos para su ejecución. Sin embargo, no se trata de aplicar medidas autoritarias ya que debe procurarse una concertación previa con dichas personas, para tratar de hallar la solución que mejor les convenga a ellos y a la colectividad. Sentencia AP- 583 del 02/09/26. Ponente: RICARDO HOYOS DUQUE. Actor: JOHN JAIRO REY ORTIZ. Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Y OTROS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dos (2002).
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