50001-23-31-000-2002-0236-01(AP-737)

ACCIÓN POPULAR – Protección del derecho a la seguridad y salubridad públicas. Construcción de acueducto / DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS – Protección. Construcción de acueducto y planta de tratamiento / SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO – Orden de construir acueducto. Protección del derecho a la seguridad y salubridad públicas En el asunto sub iúdice existe violación de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y de acceso a la prestación eficiente y oportuna de servicios públicos. De consiguiente, procede el amparo de esos derechos y, por lo tanto, el numeral 1º de la sentencia impugnada debe confirmarse. De otra parte, en el dictamen pericial que obra en el expediente se informa que para dotar de agua potable a la comunidad del barrio El Darién se requiere que funcione correctamente la planta. Para ello, de acuerdo con los peritos, se requieren adelantar actividades técnicas sobre el pozo, mantenimiento de la bomba, debe montarse una torre de aireación, la construcción de un tanque de recepción, mantenimiento a los filtros, instalación de difusores y de válvulas Multiport, revisión y mantenimiento de bombas dosificadoras de cloro y nivelado de PH, revisión y mantenimiento de la bomba de impulsión a la red de distribución, mantenimiento de los tableros de control, desinfección de las paredes internas del tanque de agua, adecuación arquitectónica y estética, compra de equipos de laboratorio y contratación de operarios capacitados para administrar la planta. Lo anterior muestra que corresponde al Municipio de Villavicencio y a la Empresa Industrial y Comercial del Municipio VILLAVIVIENDA (entidad que asumió las responsabilidades de la Caja de Vivienda Popular de Villavicencio) adelantar las obras y trabajos tendientes a dotar de agua potable a la urbanización El Darién y no, como lo consideró el Tribunal, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de esa localidad. ACCIÓN POPULAR – Perjuicios in genere: presupuestos de procedencia / ACCIÓN DE GRUPO – Procedencia para obtener indemnización de perjuicios. Presupuestos de procedencia en acción popular / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Límites en la acción popular En cuanto a la pretensión de condenar a las entidades demandadas a pagar una indemnización de perjuicios in genere, la Sala, de acuerdo con el Tribunal, la negará por las siguientes dos razones: De un lado, aunque si bien es cierto que el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 faculta al juez a condenar el pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo, no lo es menos que limita el pago de esa condena “en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo”. Luego, si los particulares resultan afectados por la violación de derechos e intereses colectivos, pueden solicitar la indemnización de perjuicios no mediante el ejercicio de la acción popular sino por intermedio de otros instrumentos procesales, tales como la acción de grupo. De otro lado, porque la indemnización de perjuicios en la acción popular solamente tiene una finalidad restitutoria del derecho afectado y no tiene un objetivo puramente económico. De hecho, en lo pertinente, el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 fue estudiado por la Corte Constitucional en sentencia C-215 de 1999 y, como fundamento de la declaratoria de exequibilidad de esa disposición normativa, manifestó que la indemnización de perjuicios a favor de la entidad pública no culpable está ligada al carácter restitutorio de las acciones populares. Por lo tanto, dijo la Corte, “es al juez a quien corresponde determinar si ese restablecimiento es factible o si al no serlo, debe decretarse una indemnización, más aún, cuando la acción popular no persigue esencialmente un beneficio de tipo pecuniario”.

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